Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 020368/2015/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 20368/2015. ELSE SA c/ LUIS ENRIQUE SA Y OTROS s/
DESALOJO POR FALTA DE PAGO Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.- RM fs.143 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 120/121 en virtud del cual el magistrado de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad referido al artículo 684 bis del Código Procesal.
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En cuanto a los agravios esgrimidos por la recurrente a fojas 125/126, se señala que resulta prematuro expedirse, toda vez que el magistrado de grado aún no dictó resolución alguna que haga lugar al desalojo anticipado previsto en los artículos 684 bis.
En consecuencia, recién en la oportunidad en la cual el juez se expida en forma concreta respecto a la procedencia o improcedencia del desalojo anticipado solicitado, será cuando las partes podrán efectuar los planteos y/o recursos que se crean con derecho a interponer, razón por la cual este Tribunal no ha de expedirse al respecto en la presente etapa procesal, so pena de prejuzgar, por lo que sólo se limitará a examinar los argumentos esgrimidos respecto a la inconstitucionalidad del art. 684 bis.
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En relación al planteo introducido a fojas 82 resulta improcedente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 684 bis del Código Procesal -desalojo del inmueble durante el trámite del proceso-, toda vez que la recurrente se limita a mencionar que la norma en cuestión afecta el derecho de defensa en juicio, sin un mínimo desarrollo de la vulneración que alega, máxime teniendo en cuenta que se trata de una normativa emanada de los poderes respectivos y dictada de acuerdo Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26847634#178176375#20170508132047942 a los principios constitucionales vigentes que garantizan el derecho de propiedad.(C.N.Civ. Sala L, L.L. 2003-E-376).
En el sentido indicado se resolvió que: “No se advierte que el artículo 684 bis del Código Procesal resulte irrazonable ni violatorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio. Esta -como todos los derechos individuales reconocidos- está sujeta a las leyes que reglamentan su ejercicio y sólo sería observable cuando los medios que dicha reglamentación arbitra no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagran una manifiesta inequidad, ya que el principio de...
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