Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 056872/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 56872/2015 - ELSE, D.M. c/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió en lo sustancial el reclamo incoado al inicio, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 220/228, cuya réplica luce a fs. 230/231.

  2. Cabe recordar que en la especie se encuentra en discusión la legitimidad del despido directo notificado al trabajador el 23/07/14 en los siguientes términos: “…Ante su inasistencia sin aviso del día 5 de julio de 2014 y atento Ud. no haber justificado dicha falta, y habiendo sido evaluado su desempeño Ud.

    es reincidente en este tipo de inconductas de presentismo y puntualidad, como también ha incurrido en graves faltas a las consignas de los distintos puestos a que se lo ha asignado, todas por las cuales ha sido sancionado disciplinariamente, es claro con esta última su falta de voluntad para cumplir sus obligaciones laborales. Por lo expuesto, y atento que sus inconductas provocan serios problemas operativos al sector, consideramos grave injuria laboral y lo despedimos con causa a partir de la fecha…” (v.

    transcripción efectuada a fs. 215, tercer párrafo de la sentencia de grado.).

    La Sra. Jueza a-quo consideró que se trató de una decisión injustificada debido –centralmente- a su carácter extemporáneo, por cuanto la sanción fue comunicada al trabajador catorce días luego de la ausencia injustificada.

    Y lo cierto es que, en este punto, no puedo menos que coincidir con su apreciación, por cuanto pese al notable despliegue argumental intentado por la demandada para persuadirme de lo contrario, no Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27453664#187047922#20170830112438215 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX encuentro elementos en el memorial bajo análisis para modificar dicha decisión.

    En efecto, el plazo que medió entre el incumplimiento imputado y el despido del trabajador (dieciocho días corridos, para ser exactos), se advierte excesivo, pues en atención a la naturaleza de la falta (ausencia injustificada), el empleador tomó

    conocimiento de lo sucedido de modo inmediato, sin que se requiriera a tal efecto la realización de investigación o sumario alguno.

    Dicho extremo bien pudo crear la convicción en el trabajador (pues, de hecho, resulta suficiente para crearla en el juzgador) de que la infracción fue consentida por la patronal, sobre todo cuando aquél continuó su desempeño de modo habitual durante casi veinte días luego de lo ocurrido.

    No soslayo que la apelante objeta esta última conclusión sobre la base de la supuesta apertura de un “sumario administrativo”, pero a mi ver dicha argumentación no resulta atendible, no sólo porque su existencia no ha sido acreditada en autos (pues no puede inferirse de la planilla “Apertura de Cargo Disciplinario” del 7/7/14 obrante a fs. 81, idéntica a la labrada en oportunidades anteriores, v. fs. 55/80), sino porque lo cierto es que tampoco resulta razonable que el empleador, a fin de evaluar la virtualidad de una ausencia injustificada para extinguir el vínculo laboral, incurra en una demora de la magnitud apuntada, por cuanto –reitero- se trata de un incumplimiento a todas luces evidente.

    Tampoco se me escapa la referencia de la apelante a la necesidad de “...tomarse…” (v. fs. 221) ese lapso a fin de ponderar los antecedentes previos del trabajador, pues aun cuando a tal efecto hubiese debido enviar el “…sumario… a la parte legal de la empresa…”

    (v. fs. 223 vta.) –planteo por demás vago y no acreditado en autos-, el tiempo dispensado a fin de cumplimentar tal gestión no sólo resulta inoponible al trabajador sino que excede el margen de razonabilidad propio de la falta cometida y de la medida adoptada, máxime cuando –insisto- el...

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