Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 022551/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

22551/2018

ELPINER, G.J. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el coheredero P.G.E. el 27/05/2022 –y sus fundamentos, contestados el 3/6/2022– frente a la regulación de honorarios del 03/02/2021.

  1. De manera previa a entrar en el análisis de los emolumentos corresponde puntualizar que en estas actuaciones se dictó declaratoria de herederos el 20/12/2018 a favor de M.S.E.. Posteriormente, se presentó el coheredero E.D.E. y solicitó la ampliación de la declaratoria, lo que proveyó de conformidad el 18/3/2019. La inscripción del inmueble objeto de autos se dispuso el 28/2/2020 y posteriormente se expidió

    el testimonio.

    El 11/11/2020 el Dr. M.G.P.C., patrocinante de la coheredera M.S.E., estimó el valor del inmueble de la calle S. de esta ciudad y clasificó tareas. Corrido el traslado de ley, y ante el silencio del coheredero E.D.E., se regularon honorarios a favor del profesional el 3/2/2021.

    Finalmente, el 29/4/2022 se presentó el coheredero P.G.E. y solicitó que se ampliara la declaratoria de herederos a su favor, lo que se proveyó el 16/5/2022. Y luego de regulados los honorarios a favor del Dr. C., el 27/05/2022, acompañó tasación del inmueble de la calle S., solicitó que se designe un perito y,

    subsidiariamente, apeló por altos los honorarios regulados a favor del profesional.

    Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    El recurso fue concedido en los términos del art. 244 del CPCCN el 2/6/2022 y de los planteos formulados por el coheredero se ordenó el traslado de ley, los que fueron contestados por el profesional el 3/6/2022.

  2. Ahora bien, de la compulsa digital de las actuaciones se advierte que al iniciar la coheredera M.S.E. este sucesorio, denunció la existencia de los restantes herederos y los citó,

    librándose cédulas en soporte papel a sus respectivos domicilios (v.

    aquí y aquí) previo al dictado de la declaratoria de herederos, dictada primeramente a su favor.

    En razón a que el coheredero se presentó en este sucesorio con posterioridad a la inscripción del inmueble y a la regulación de honorarios del 03/02/2021, por no haberse presentado en autos en tiempo oportuno ni durante el plazo de publicación de edictos, debe asumir la responsabilidad de su accionar.

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