Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Agosto de 2022, expediente CIV 022551/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
22551/2018
ELPINER, G.J. s/SUCESION AB-INTESTATO
Buenos Aires, 24 de agosto de 2022.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el coheredero P.G.E. el 27/05/2022 –y sus fundamentos, contestados el 3/6/2022– frente a la regulación de honorarios del 03/02/2021.
-
De manera previa a entrar en el análisis de los emolumentos corresponde puntualizar que en estas actuaciones se dictó declaratoria de herederos el 20/12/2018 a favor de M.S.E.. Posteriormente, se presentó el coheredero E.D.E. y solicitó la ampliación de la declaratoria, lo que proveyó de conformidad el 18/3/2019. La inscripción del inmueble objeto de autos se dispuso el 28/2/2020 y posteriormente se expidió
el testimonio.
El 11/11/2020 el Dr. M.G.P.C., patrocinante de la coheredera M.S.E., estimó el valor del inmueble de la calle S. de esta ciudad y clasificó tareas. Corrido el traslado de ley, y ante el silencio del coheredero E.D.E., se regularon honorarios a favor del profesional el 3/2/2021.
Finalmente, el 29/4/2022 se presentó el coheredero P.G.E. y solicitó que se ampliara la declaratoria de herederos a su favor, lo que se proveyó el 16/5/2022. Y luego de regulados los honorarios a favor del Dr. C., el 27/05/2022, acompañó tasación del inmueble de la calle S., solicitó que se designe un perito y,
subsidiariamente, apeló por altos los honorarios regulados a favor del profesional.
Fecha de firma: 24/08/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
El recurso fue concedido en los términos del art. 244 del CPCCN el 2/6/2022 y de los planteos formulados por el coheredero se ordenó el traslado de ley, los que fueron contestados por el profesional el 3/6/2022.
-
Ahora bien, de la compulsa digital de las actuaciones se advierte que al iniciar la coheredera M.S.E. este sucesorio, denunció la existencia de los restantes herederos y los citó,
librándose cédulas en soporte papel a sus respectivos domicilios (v.
aquí y aquí) previo al dictado de la declaratoria de herederos, dictada primeramente a su favor.
En razón a que el coheredero se presentó en este sucesorio con posterioridad a la inscripción del inmueble y a la regulación de honorarios del 03/02/2021, por no haberse presentado en autos en tiempo oportuno ni durante el plazo de publicación de edictos, debe asumir la responsabilidad de su accionar.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba