Sentencia de Sec.Gral., 28 de Octubre de 2013, expediente 9853/13

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 9853/13 En la ciudad de Corrientes, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil trece, estando reunidos los Sres. jueces de cámara D..

R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “B.J.E. c/ Estado Nacional Argentino (Armada Argentina) s/Acción Declarativa de Certeza (Art. del C.P.C.C.N)”, Expte. N° 9853/13 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el siguiente: primero Dr. R.L.G., segundo, Dra.

Selva A.S. y tercero Dra. M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE:

CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 85/91 la apoderada de la demandada expresa agravios contra la sentencia de fs. 73/77 por la que el juez a-quo hizo lugar a la demanda promovida a fs. 17/20 y, en consecuencia, declaró

    el derecho que le asiste al actor para ser considerado como ex combatiente –con el calificativo de “veterano de guerra” en el conflicto bélico suscitado en el año 1982 denominado Guerra de Malvinas o del Atlántico Sur”.

    Consecuentemente declaró su facultad de hallarse comprendido en el beneficio previsional –pensión de guerra- otorgado en los términos del art 1 de la Ley 24652. Impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

    Le causa gravamen que se haya considerado al actor como veterano de guerra sin que haya pisado Malvinas, ni estado en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (en adelante TOAS).

    Explica que convalidar este temperamento, importaría reconocer el aludido carácter a toda persona con estado militar durante los meses de abril y junio de 1982, lo cual considera ilógico.

    Dice que, conforme a la Ley 23109 al efecto pretendido, debió participarse en acciones bélicas y únicamente en los dos teatros de operaciones a los que refiere la norma, no incluyendo a la Isla Grande de Tierra del Fuego.

    Comenta que es de público conocimiento que, en los últimos años, se formaron grupos de conscriptos o integrantes de la reserva que fueron movilizados para conformar las filas, pero que no entraron en combate, ya que éste se circunscribió a los dos ámbitos mencionados por la ley citada. Advierte que esos movilizados reclaman ser considerados ex combatientes.

    En cuanto a los teatros de operaciones, señala que existieron el TOM –vigente desde 02/04/82 al 07/04/82 con jurisdicción en las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur – y el TOAS con vigencia desde el 07/04 al 14/06/82 con jurisdicción idéntica al anterior más el espacio aéreo y submarino correspondientes.

    Dice que la ley excluyó al TOS –Teatro de Operaciones Sur, vigente desde el 09/04/82 y hasta la finalización del conflicto- conocido como “Zona de Despliegue Continental” que comprendía las bases militares desde el paralelo 42º al Sur, incluyendo la Isla Grande de Tierra del Fuego e Isla de los Estados.

    Explica que la exclusión no fue caprichosa sino que se fundó en que en este último teatro no se realizaron acciones bélicas, por lo que no existiría discriminación, ni afectación del principio de igualdad ante la ley. Cita jurisprudencia sobre los alcances de esta garantía constitucional, concluyendo que la exclusión es justa y legal ya que los “movilizados continentales” no pueden considerarse en pie de igualdad con los reconocidos ex combatientes por más que hayan coadyuvado a sostener la maquinaria bélica.

    Manifiesta que, al margen de las definiciones de la lengua castellana, hay otras específicas y claras respecto de la aplicación de las normas cuestionadas en el orden local...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR