Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 26 de Noviembre de 2015, expediente CNT 013531/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104986 EXPEDIENTE NRO.: 13531/2010 AUTOS: E.E.O. c/ BANCO ROELA S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 26 de noviembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda interpuesta se alza la parte actora a mérito del memorial obrante a fs. 594/638, presentación que mereciera la réplica de la contraria a fs. 647/665.

    Por su parte, el perito calígrafo y la representación letrada de la parte actora cuestionan los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (ver fs. 593 y fs. 637 pto. I) ii., en tanto la parte actora apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte demandada y al perito calígrafo por considerarlos elevados (fs. 638 pto I) i.

    La parte actora cuestiona que la sentenciante de la anterior instancia haya rechazado la demanda instaurada por considerar que no se configuraron las causales objeto del distracto dispuesto por el actor. Señala que la sentenciante habría efectuado una errónea valoración de los hechos denunciados y de las pruebas producidas en estos autos.

  2. A. seguidamente la crítica actoral y adelanto mi opinión contraria a la quejosa.

    Los términos de los agravios imponen memorar que el Sr. E. se consideró despedido alegando las siguientes injurias: a) un ejercicio abusivo del “jus variandi” por rebaja de categoría laboral y cambio de tareas; b) diferencia de haberes adeudadas; c) pago “en blanco” de sumas abonadas “en negro”; d) adicionales de CCT y diferencias sobre ellos; e) diferencias de antigüedad, comidas y aguinaldos y vacaciones; f) el plus vacacional.

    Ahora bien, respecto del alegado cambio de tareas, cabe destacar que la Sra. Juez a quo concluyó que “…en cuanto a las tareas de cajero cuya restitución le solicitó a su empleadora, considero que la postura asumida por esta última en su carta documento del 27.04.07 cuando aceptó dicho requerimiento y le manifestó que asumiría dicha función el 2.05.07, sella sin más la suerte adversa de la Fecha de firma: 26/11/2015 pretensión que al respecto efectúa el actor en el inicio. Por lo demás, repárese que dicho Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO supuesto ni suquiera fue invocado en la comunicación del despido del 2.05.07…”; y lo cierto es que ninguno de los genéricos argumentos que efectúa el recurrente logran rebatir tal acertada conclusión de la Dra. G. y ello obsta totalmente la viabilidad del recurso en el punto.

    Sin perjuicio de ello, y sólo a mayor abundamiento, cabe destacar que no se advierte perjuicio alguno en la alegada rebaja de categoría laboral dado que, en principio, no existe una categoría en el CCT 18/75 denominada “auxiliar adminsitrativo caj. C”, sino que, como señala la demandada en el responde tal descripción tiene relación con una aclaración dentro del nombre de la categoría de la función específica del trabajador, siendo que, tal como se consignó a partir de enero de 2004, la categoría se denomina “auxiliar administrativo C”.

    Además, de los respectivos recibos acompañados por ambas partes se colige que a partir del momento en el cual se habría producido el cambio de tareas –que databa de tres años antes a la desvinculación- no existió una disminución en la retribución que recibiera E. antes y después del cambio de denominación en la categoría sino, por el contrario, se advierte un aumento en la percepción de su salario.

    Cabe agregar a esta altura del análisis que, sin perjuicio de la extensa argumentación que efectúa el recurrente respecto de que existió por parte de la demandada una discriminación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR