Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 038105/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.105/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54755 CAUSA Nº 38.105/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 28 En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “ELMEZIAN, GLORIA BEATRIZ C/ ART INTERACCIÓN S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia de fs. 220/221 llega apelada por la parte actora a fs. 222/225 vta. Le agravia que se haya rechazado la demanda al resolver que no se ha logrado acreditar la existencia de incapacidad por la errónea valoración del examen pericial médico.

Apela asimismo la imposición de costas, las que fueron impuestas por su orden y las comunes por mitades. Solicita que se aplique el principio de gratuidad, en virtud de lo normado por el Art. 20 de la L.C.T.

Por último, apela por encontrar elevados los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte demandada y los del perito médico.

II- En lo que respecta al primer agravio, a fs. 191 el perito médico presentó su informe y concluyó que “Del examen físico realizado y estudios solicitados, se constata alteración anátomofuncional en columna vertebral y en pie izquierdo (anatómica) y anátomofuncional en hombro derecho. Dichas alteraciones (artrosis – espondilolistesis) no pueden ser causa de dichos accidentes. En relación a lo psíquico, las vivencias de dichos siniestros ha sido elaborada y constituyen una reacción vivencial anormal de grado I, sin incapacidad”.

Cabe destacar que dicho informe fue impugnado por la parte actora a fs. 195, la que mereció la respuesta del perito a fs. 199, en síntesis explicó que todos los estudios complementarios muestran signos degenerativos y una alteración espondilolistesis (deslizamiento de una vértebra hacia adelante), cuyo origen es congénito degenerativo, por lo que no consideró los hallazgos como causa de los accidentes.

La parte actora, no obstante dichas explicaciones, ratificó su impugnación a fs.

201, la que se tuvo presente para el momento de dictar sentencia y a fs. 206 se hizo saber a las partes que los autos se encontraban en Secretaría para alegar, auto que fue consentido por la apelante.

En síntesis y toda vez que no se ha logrado acreditar –teniendo en cuenta el informe médico y su ratificación posterior- que las dolencias que la actora dijo padecer, guarden relación causal con los...

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