Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 024976/2018/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

24976/2018

ELMEAUDY, EDUARDO JAVIER Y OTRO c/ TALESNIK,

RICARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de febrero de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento del 18.08.2022

que dispuso que las presentes actuaciones debían continuar su trámite por ante el juez del sucesorio del fallecido codemandado S.V.C., en orden al fuero de atracción,

se alzan los actores (Elmeaudy y Losas),

fundando el recurso de apelación con el memorial de fecha 25.08.2022, cuyo traslado no fue contestado por los demandados.

En su dictamen del día 09.02.2023 el Señor Fiscal General propicia la revocación del fallo apelado.

II) Los agravios del recurrente se orientan a argumentar que con anterioridad al fallecimiento del codemandado V.C.,

con fecha 02.04.2019 se produjo el deceso del coaccionado G., habiéndose presentado en autos los herederos del mencionado en último término en mayo del 2019, pese a lo cual en aquella oportunidad el juzgado no se declaró

incompetente en razón del fuero de atracción.

Alega que llama su atención que la judicante de primera instancia ahora decida con un criterio distinto, debiendo entonces y pese a lo establecido por el art. 2336 del CCyCN,

Fecha de firma: 22/02/2023

Alta en sistema: 23/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

continuar el trámite de estos obrados por ante el juzgado sorteado originariamente.

En el dictamen del Ministerio Público Fiscal se sostiene que, teniendo en cuenta que con posterioridad al inicio de las actuaciones,

fallecieron los codemandados indicados F.M.G., en fecha 02.04.2019 y Salvador Valverde Calvo el 05.04.2022, habiéndose promovido oportunamente los juicios sucesorios de ambos causantes, en trámite ante los Juzgados Civiles N° 13 (Exp. N° 38644/2019) y N° 99 (Exp.

N° 45333/2022), respectivamente, en tanto la pretensión ha sido dirigida contra dos causantes -entre otros codemandados-, no se verifica el supuesto de fuero de atracción que justifique el desplazamiento de la radicación de las presentes actuaciones en virtud de las sucesiones indicadas, pues no cabría dar preeminencia al sucesorio de uno de ellos respecto del otro. De allí que concluye que no median razones que justifiquen la modificación de la radicación de este expediente.

III) La competencia territorial que establece el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, es de orden público.

Tiene por función modificar excepcionalmente las reglas de la competencia, determinando que sea un solo juez quien intervenga en todas las acciones atinentes a un patrimonio, con el objeto de facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes y el pago de las deudas (conf. CNCiv. Sala C, R.27.041, del Fecha de firma: 22/02/2023

Alta en sistema: 23/02/2023

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder...

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