Sentencia de SALA I, 12 de Mayo de 2015, expediente CCF 008818/1992/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3892/2010 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PROVINCIA SEGUROS SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencias en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, la doctora G.M. dice:

  1. El Banco de la Nación Argentina, mediante apoderado, promovió la presente acción contra Provincia Seguros por el cobro de la suma de $61.675,25, por capital, intereses, gastos, costas e I.V.A. (ver escrito de inicio de fs. 107/111vta.).

    Narró que con fecha 11/07/2008, un automotor (marca Renault Megane II –Dominio FFO-377) de su pertenencia sufrió un siniestro de marcada importancia. Dicho rodado, al momento del hecho se encontraba asegurado en la compañía demandada, cuya cobertura comprendía responsabilidad civil, robo, incendio y destrucción total (con cláusula del 80%).

    Manifestó que el valor asegurado del vehículo al momento del siniestro ascendía a $74.000, valor establecido por la accionada en la póliza n° 3938821 certificado 151. Por ello, cursó varias notas y cartas documentos donde detalló las denuncias y reclamos correspondientes, a lo que la aseguradora concluyó que los daños sufridos por el automotor no alcanzaban el 80% del valor del vehículo para ser considerado como destrucción total.

    Comentó que ante tal situación, la empresa Renault Argentina mediante su concesionaria Centro Automotores efectuó un presupuesto para la reparación de los daños emergentes del siniestro por la suma de $61.675,25. Por tal motivo, observó que el costo de la reparación es del 83.35% del valor asegurado por lo cual el siniestro encuadraría en destrucción total y la aseguradora debería indemnizarlo.

    Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Explicó que le reiteró a la demandada que considere dentro del Riesgo de destrucción total el siniestro de referencia, lo que mereció una réplica negativa.

    Detalló que tal infortunio le generó la privación del uso del automóvil, atento a las negativas de la Aseguradora, por tal motivo solicitó

    la debida compensación por la indisponibilidad del vehículo. Por otro lado, solicitó además del ítem reparaciones, los perjuicios experimentados en el automotor por incidir de manera desfavorable en el valor de reventa.

    A fs. 133/136vta., contestó demanda la accionada e interpuso defensa de prescripción, la que fue rechazada con costas a fs. 146/146vta.

    No obstante, negó los hechos expuestos en el libelo de inicio, admitiendo la denuncia de siniestro de destrucción total por parte de la actora con fecha 03/09/08. Agregó que ante ello, designó al Estudio Z. a los efectos de la liquidación, quién elaboró un informe concluyendo que el costo de la reparación es menor al 80% del valor del bien asegurado.

    En estas condiciones y una vez producida la prueba ofrecida por las partes e incorporados los alegatos, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida, en consecuencia condenó a Provincia Seguros S.A., a pagarle a la actora la suma de $94.675,25, con más los intereses fijados en el considerando 5°, y las costas del proceso (ver fs. 238/241).

    Para así decidir, consideró que de la pericia técnica obrante en autos surge que el vehículo posee daños de una colisión de “gran envergadura”, con deformación de carrocería “prácticamente en su totalidad”, de la parte frontal con desplazamiento del grupo motriz y del tren delantero; que frente a la reparación del automóvil, el experto designado, dijo que “resultaría totalmente antieconómico, dado que… nunca quedaría en las mismas condiciones” y que “el costo final de la reparación sería mayor al del presupuesto…”. Agregó que el concepto de “destrucción total”

    del automotor debe apreciarse en relación al costo de la reparación y que la cláusula limitativa invocada por la aseguradora, debe interpretarse en un marco de apreciación apropiado que permita una composición justa de los intereses de las partes, tomando en consideración lo que entendieron o Fecha de firma: 06/05/2015 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - GRACIELA MEDINA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3892/2010 debieron entender al momento de contratar obrando con el debido cuidado y previsión. Por tal motivo, admitió la pretensión por la suma de $61.675,25.

    En cuanto al concepto de “privación de uso”, juzgó que era procedente durante el tiempo...

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