Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 30 de Junio de 2020, expediente FPA 000415/2020/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 415/2020/CA1
raná, 30 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ELLENBERGER, G.N. EN REP SU
ABUELA DUARTE NIEVES CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte.
N° FPA 415/2020/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;
CONSIDERANDO:
I-
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Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 60/62 vta.
contra la resolución de fs. 54/58 vta.
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Que, el presente amparo lo promovió la Sra. G.N.E., en representación de su abuela, N.D., de 84 años de edad, que cuenta con certificado de discapacidad, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI–, a fin de que autorice la cobertura integral del 100% del costo correspondiente a la prestación geriátrica en la Residencia “Hogar de Ancianos de A.C.” durante todo el año 2020, con costas.
-
Que contesta la demandada –INSSPJP PAMI- y solicita se desestime la acción en razón de que el establecimiento requerido no es prestador y carece de habilitación provincial y municipal,
y porque la internación surge como una decisión unilateral de la amparista.
-
Que, el juez de primera instancia hizo lugar a la pretensión de amparo, ordenó a la accionada – INSSPJP PAMI– que brinde en forma inmediata, la cobertura integral del 100% en el costo de la prestación de internación geriátrica en la residencia “Hogar de Ancianos de A.C.” durante todo el año 2020.
Impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios profesionales a la letrada de la actora, Dra. E.S., en la suma de Pesos Setenta Mil Doscientos Veinticuatro ($70.224)
-22 UMA- y a las apoderadas de la demandada, Dras. M.F.R. y P.N.F.C. en la suma de Fecha de firma: 30/06/2020
Alta en sistema: 01/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Pesos Sesenta y Siete Mil Treinta y Dos ($67.032) -21 UMA-,
conjuntamente. Finalmente, tuvo presente la reserva del caso federal.
-
Que, contra dicha resolución, se alza la demandada,
contesta agravios la parte actora a fs. 64/66 vta. y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 69.
II-
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Que, sintéticamente, la accionada refiere que la requirente debió respetar los requisitos básicos como la presentación de habilitaciones del establecimiento y la justificación de la imprescindible necesidad de intervención de un establecimiento no prestador.
Agrega que la internación fue decidida de manera unilateral por la amparista en una residencia que no es prestadora del instituto.
Expresa que le causa agravio que no se considerara la normativa aplicable y concluye que conforme la ley 24901 la atención por especialistas que no pertenecen a su cuerpo de profesionales procede cuando deben intervenir imprescindiblemente.
Finalmente, apela por altos los honorarios regulados al letrado de la parte actora. Mantiene la reserva del caso federal.
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Que, contesta agravios el accionante y, por los fundamentos que expone, solicita que se confirme la sentencia de primera instancia.
III-
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Que, de la lectura de las piezas obrantes en autos se evidencia que no surge controvertida la vía elegida, ni el estado de salud de la Sra. D., ni su condición de persona con discapacidad.
Efectivamente, lo que discute la accionada es que se le exija la cobertura peticionada en un geriátrico que no es prestador de PAMI y que carece de habilitación.
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Que, corresponde destacar que la Sra. Nieves D., de 84 años de edad, padece de enfermedad de A., demencia con Fecha de firma: 30/06/2020
Alta en sistema: 01/07/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 415/2020/CA1
deterioro cognitivo moderado, con conductas depresivas,
anormalidad en la marcha, incontinencia urinaria por lo que requiere del uso de pañales (fs. 9 y 10). Se encuentra amparada por las disposiciones de la ley 24901 -cfr. certificado de discapacidad de fs. 8- con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°).
Allí se dispone que las...
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