Sentencia nº AyS 1991-IV, 286 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Noviembre de 1991, expediente L 47298

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Salas - Laborde - Mercader - Rodriguez Villar
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: En fs. 195/198 la actora deduce recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley contra el pronunciamiento del Tribunal del Trabajo nro. 2 de Bahía Blanca dictado a fs. 183/188.

Respecto del de nulidad —único sobre el cual corresponde mi dictamen— adelanto mi opinión desfavorable a su admisibilidad desde que no sólo ha sido formulado conjuntamente con el de inaplicabilidad lo que incumple con el mandato legal de ser deducido en términos claros y concretos (art. 279, del Código Procesal Civil y Comercial), sino que en confuso y breve párrafo arguye ausencia de fundamento legal del fallo con errónea cita del art. 157 de la Constitución provincial.

Tal es mi dictamen

La Plata, 20 de mayo de 1991—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., S., L., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 47298, “P., E. y ots. contra R.M.F.C.B.. Preaviso”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 2 de B.B. rechazó la demanda promovida por E.P., C.D.G., A.D.A. y F.H. contra R.M.F.C.B. en concepto de indemnizaciones por violación de estabilidad sindical; con costas a la parte actora.

Esta última dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad ?

    Caso negativo:

  2. ¿ Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor V. dijo:

    1. El recurso debe ser rechazado.

      Al haberse deducido el recurso extraordinario de nulidad conjuntamente con el de inaplicabilidad de ley su formulación resulta inadecuada por cuanto siendo distintas las fuentes de impugnación que autorizan los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial y por su parte. el art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial, la pretensión de fundarlos de manera conjunta es, salvo supuestos excepcionales, inadmisible (conf causas L. 41.517, sent. del 7XI89 L. 44.531, sent. del 30IV91).

      Por consiguiente, con arreglo a la doctrina legal de este Tribunal...

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