Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Noviembre de 2018, expediente FRO 011418/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 27 de noviembre de 2018 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 11418/2013/CA1 caratulado “ELIZONDO, N. c/ Agua y Energía s/ Reclamos Varios - Laboral” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), del que resulta; Vienen las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 126/133), contra la sentencia del 27 de septiembre de 2017, que rechazó la demanda promovida por N.A.E.; A.A.F. y M.A.G. e impuso las costas a la vencida (fs. 121/125 y vta.).

Concedido el recurso (fs. 134) y ordenado traslado a la contraria (fs. 134), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 139). Recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 140).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Las actoras N.A.E., A.A.F. y M.A.G. promovieron demanda de cobro de pesos contra Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado (hoy liquidada y representada por la Dirección de Consolidación de Deudas) y/o Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción).

    Expresaron que el monto de la demanda resultará de la prueba pericial contable e informativa a producirse oportunamente y de la acumulación de las obligaciones sucesivas que se vayan devengando constituida por los siguientes rubros: 1) las sumas dinerarias en concepto de compensación mensual sustitutiva por consumo de energía eléctrica desde el mes de junio de 1994 y las sucesivas hasta el dictado de sentencia definitiva; 2) las sumas dinerarias sustitutivas de la provisión de gas desde el mes de abril de 1993 y en lo sucesivo; 3) los intereses legales por todas las sumas reclamadas desde la mora hasta el efectivo pago; 4) costas del proceso.

    Basan su pretensión en lo dispuesto por el art. 78 del Convenio Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #8776454#222204082#20181127085143693 36/75 y normas reglamentarias (fs. 17/20).

    Al comparecer la demandada opuso excepción de prescripción, por haberse cumplido en exceso el plazo bienal (artículo 256 de la L.C.T).

    Entiende que en el caso, al tratarse de un crédito de carácter laboral, la prescripción empieza a correr desde que el crédito es exigible y por lo tanto los actores tenían derecho a exigir el cobro de la compensación desde que se les suspendió el pago de la sustitutiva (diciembre de 1993) hasta dos años después (diciembre de 1995). (fs. 41/42).

    La actora contestó la excepción planteada y señaló que basándose en que estamos ante un reclamo de obligaciones periódicas del derecho del trabajo, la obligación de pago prescribiría a los dos años desde que cada compensación mensual de gas y energía eléctrica debió abonarse a los actores. Expresó que por ello se allana parcialmente en relación al plazo aplicable (2 años), pero que sólo se encontrarían prescriptos aquellos períodos que superan los dos años previos a la presentación de esta demanda (fs. 50).

    De igual forma a fs. 104, la accionante informó que algunos actores y/o su cónyuge ya habían iniciado juicio contra Agua y Energía, habiendo obtenido sentencia favorable para la devolución de las sumas correspondientes a la sustitutiva de energía eléctrica y gas hasta el dictado de la sentencia de Cámara de Apelaciones. Dice que por lo tanto en la presente causa sólo se reclama la sustitutiva desde la fecha de sentencia de aquellos juicios hasta que en autos se dicte un nuevo fallo firme. Aclara que para aquellos actores que hayan iniciado este reclamo por primera vez mediante esta acción, el reclamo comienza por los períodos 1993/1994, fecha en que dejó de abonarse el beneficio, sin perjuicio de tener presente la excepción de prescripción planteada por la demandada y contestada por la actora (fs. 104).

  2. ) En base a lo expuesto corresponde resolver en primer término la excepción de prescripción opuesta.

    La actora basa su pretensión en las cláusulas obligacionales Fecha de firma: 27/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por...

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