Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Agosto de 2018, expediente CSS 046463/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expediente Nº: 46463/2009 Autos: “E.L.P. c/ PROVINCIA DE SAN JUAN-

UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, Los agravios del recurrente en el recurso extraordinario interpuesto, remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que son ajenas, en principio, al remedio del art.

14 de la ley 48 (Fallos 316:1850: y conf. CSJN, “C., E.R. c/ M.J.J.”, sent. del 25/6/96, entre otros).

Por otra parte, cabe señalar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (fallos 326:613). En el caso el recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido.

Que, no se dan los presupuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados.

La vocalía 1 se encuentra vacante (art. 109 RJN).

Por ello el Tribunal RESUELVE:

Denegar el...

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