Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Marzo de 2009, expediente B 67200

PresidenteNegri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,K., G., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.200, "ElizondoJosé A. contra Provincia de Buenos Aires (Servicio Penitenciario). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.JoséA.Elizondo , por su propio derecho, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución dictada por el Jefe del Servicio Penitenciario el 25-IX-2003, mediante la cual se le denegó su pedido tendiente a concretar el ascenso al grado inmediatamente superior al que desempeñara en actividad.

Pide se condene a la demandada a disponer su reubicación en la jerarquía de Inspector General, liquidándose las diferencias de haberes adeudadas con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 1995 y, en consecuencia, se ordene al Instituto de Previsión Social a reajustar su haber de pasividad. Todo ello, con intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos el representante de Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda, solicitando su rechazo. Subsidiariamente, opone la excepción de prescripción de las diferencias de los haberes reclamados y la falta de legitimación pasiva del Instituto de Previsión Social.

  2. Acumuladas las actuaciones administrativas en copia certificada -única prueba producida en autos- glosados los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Relata el actor que ingresó al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires el 1-III-1965, desempeñándose en dicho organismo hasta el 2-IV-1995, fecha en que pasó a situación de retiro.

    Expresa que en su extensa trayectoria recorrió la casi totalidad del escalafón, llegando a ocupar el cargo de I.M., que -según indica- es el anteúltimo cargo previo al de Inspector General.

    Sostiene que en enero de 1995 debió ser ascendido a la máxima jerarquía por reunir las condiciones exigidas por el art. 70 del dec. ley 9578/1980 para acceder a ella.

    Alega que la norma referida establece expresamente el tiempo mínimo que se debe permanecer en el grado para poder aspirar al inmediato superior, disponiendo que aquellos agentes declarados aptos para el ascenso que no hubiesen sido promovidos percibirán una bonificación proporcional al tiempo que permanezcan en él.

    Agrega que la reglamentación ha fijado ese tiempo mínimo en dos años, estableciendo a su vez que dicha bonificación deberá proyectarse sobre el haber de retiro.

    Relata que al poco tiempo de retirarse de la fuerza, en noviembre de 1996, sufrió un accidente cerebro vascular que le provocó hemiplejía derecha con afasia mixta, ocasionándole gravísimas secuelas en la motricidad, el habla y la comprensión, lo cual lo condiciona y provoca dependencia para el cumplimiento de las actividades de la vida diaria, necesitando realizar tratamiento rehabilitatorio en forma continua.

    Advierte que en el mes de junio de 2003 presentó un reclamo administrativo, que diera lugar a las actuaciones tramitadas por expte. 21.211-351.153/03, fundado en la irregularidad que -según denuncia- se produjo al momento de su retiro, ya que habiendo cumplido el tiempo mínimo indicado en las normas invocadas y siendo calificado con un promedio de diez (10) puntos, concepto sobresaliente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR