Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 056049448/2000/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56049448/2000 ELIZONDO, EDUARDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 04 de setiembre de 2017

VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ

56049448/2000/CA1, caratulados: “E.

c/ANSES p/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San

Juan Nº 2, a ésta Sala “A”, a fin de resolver el incidente de caducidad de la

segunda instancia deducido por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 284, se presenta el representante de la actora e

interpone incidente de caducidad de la segunda instancia con respecto al

recurso de apelación incoado por la demandada a fs. 275/277 y que fuera

concedido a fs. 278.

Indica que no ha habido acto alguno por parte de la

accionada que impulse el proceso que permita su avance, razón por la cual

entiende que existe inactividad procesal prolongada y la presunción de

desistimiento tácito de la instancia.

II. Que conferido el respectivo traslado (fs. 285) es

contestado por la demandada a cuyos argumentos me remito en honor a la

brevedad (292).

III. Que ingresando a resolver la cuestión traída a

examen, verifica esta Alzada que la segunda instancia abierta con la concesión

del recurso de apelación a fs. 278, ciertamente ha caducado.

En efecto, la demandada interpone recurso de reposición

con apelación en subsidio a fs. 275/277, con fecha 25/10/2012, no

registrándose acto útil de su parte posteriormente, por lo que hasta la

Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-

fs. 284, ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses exigido por el artículo

310, inc 2 del código de rito, sin que el recurrente efectuara acto alguno que

impulsara el trámite de su apelación.

En tal sentido se ha señalado que: “Interpuesto un

recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia

comienza a correr a partir de la fecha de la concesión, incumbiendo desde

entonces al recurrente la carga de instar el trámite hasta obtener el fin que

persigue (L., ob.cit.; pag 48, La perención de

Instancia)”.

Es dable señalar que no concurre tampoco la hipótesis

prevista por el art. 313, inc. 3º del Cód. Procesal y ello es así toda vez que si

bien la elevación de los autos es una actividad que incumbe al oficial primero,

el estado procesal del expediente no dependía de modo exclusivo de su

actividad...

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