Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 056049448/2000/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56049448/2000 ELIZONDO, EDUARDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 04 de setiembre de 2017
VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ
56049448/2000/CA1, caratulados: “E.
c/ANSES p/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San
Juan Nº 2, a ésta Sala “A”, a fin de resolver el incidente de caducidad de la
segunda instancia deducido por la parte actora.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 284, se presenta el representante de la actora e
interpone incidente de caducidad de la segunda instancia con respecto al
recurso de apelación incoado por la demandada a fs. 275/277 y que fuera
concedido a fs. 278.
Indica que no ha habido acto alguno por parte de la
accionada que impulse el proceso que permita su avance, razón por la cual
entiende que existe inactividad procesal prolongada y la presunción de
desistimiento tácito de la instancia.
II. Que conferido el respectivo traslado (fs. 285) es
contestado por la demandada a cuyos argumentos me remito en honor a la
brevedad (292).
III. Que ingresando a resolver la cuestión traída a
examen, verifica esta Alzada que la segunda instancia abierta con la concesión
del recurso de apelación a fs. 278, ciertamente ha caducado.
En efecto, la demandada interpone recurso de reposición
con apelación en subsidio a fs. 275/277, con fecha 25/10/2012, no
registrándose acto útil de su parte posteriormente, por lo que hasta la
Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., C.Y.P.-
fs. 284, ha transcurrido en exceso el plazo de tres meses exigido por el artículo
310, inc 2 del código de rito, sin que el recurrente efectuara acto alguno que
impulsara el trámite de su apelación.
En tal sentido se ha señalado que: “Interpuesto un
recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia
comienza a correr a partir de la fecha de la concesión, incumbiendo desde
entonces al recurrente la carga de instar el trámite hasta obtener el fin que
persigue (L., ob.cit.; pag 48, La perención de
Instancia)”.
Es dable señalar que no concurre tampoco la hipótesis
prevista por el art. 313, inc. 3º del Cód. Procesal y ello es así toda vez que si
bien la elevación de los autos es una actividad que incumbe al oficial primero,
el estado procesal del expediente no dependía de modo exclusivo de su
actividad...
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