Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Mayo de 2017, expediente FMZ 023048096/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 23048096/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 23048096/2011/CA1, caratulados: “DE ELIZALDE VIUDA DE M.C., I. c/ PEN s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 162/164, contra la resolución de fs.

124/142 y su aclaratoria de fs. 144 y vta., por la que se resuelve: “1) HACER LUGAR a la demanda y, en consecuencia, declarar que el art. 1, inc. a) y el art. 7 de la ley 24.631 resultan contrarios a la garantía que prescribe el art. 110 de la Constitución Nacional, siendo ellos inaplicables a la actora en su calidad de pensionada de un magistrado provincial. 2) ORDENAR a la demandada que dentro del plazo de VEINTE (20) días de quedar firme la sentencia, proceda a la restitución de los importes retenidos a la actora pensionada en concepto de impuesto a las ganancias por el período no prescripto a contar desde la fecha de promoción de la presente demanda, con más los intereses legales a partir de cada fecha de descuento, conforme a la tasa que cobra el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en sus operaciones de préstamo a treinta (30) días. 3) DEJAR sin efecto la sanción conminatoria impuesta a fs.

89. 4) IMPONER las costas por su orden (art. 68 del CPCCN). 5)

REGULAR los honorarios profesionales de la siguiente manera: por la parte actora: al Dr. Julio A. Micames, como representante, en la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) y a la Dra. M.J.M.V., como patrocinante, en la suma de pesos dos mil ($ 2.000); por la parte demandada:

para la Dra. L.C.P., por la AFIP-DGI, en el doble carácter, en la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500), y por el Estado Nacional, también en el doble carácter, en la suma de pesos un mil ($1.000) (art. 6, inc. b) a f) de la ley Nº 21.839 mod. por la ley 24.432). CÓPIESE y NOTIFÍQUESE”.- y su aclaratoria … “RECTIFICAR el resolutivo 2° de la sentencia de fs.

Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8420704#178390802#20170519082523952 124/142 de autos, el que quedará redactado de la siguiente forma: “2)

ORDENAR a la demandada que dentro del plazo de VEINTE (20) días de quedar firme la sentencia, proceda a la restitución de los importes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR