Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Marzo de 2021, expediente COM 010483/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 22 días del mes de marzo de dos mil veintiuno,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “E.P. Y OTROS CONTRA PROVINCIA SEGUROS S.A. SOBRE

ORDINARIO” (COM 10483/2013) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.L..

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de la causa física o en su defecto de los registros digitales del expediente.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a USO OFICIAL

resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia dictada el 10 de octubre de 2019?

La Sra. Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. P.E., L.E., E.E. y P.E.,

    junto a J.E.A. (por ese entonces menor de edad y representado en dicho acto por su progenitora), iniciaron demanda contra Provincia Seguros S.A. por cobro de $ 64.000, o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, con más los intereses y las costas.

    Relataron que su padre, J.C.E., resultó titular de un vehículo Citroën C4, dominio GXC 324, año 2008, el cual el 23.4.10 se vio Fecha de firma: 22/03/2021

    Alta en sistema: 23/03/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación involucrado en un siniestro al transitar por la Ruta Nacional 14, en las cercanías de la localidad de Santo Tomé. En dicho accidente, E. perdió

    la vida y el rodado sufrió la destrucción total.

    Explicaron que tanto su padre como M.R.P. habían contratado un seguro sobre el rodado con la demandada, vigente al momento del accidente. Por ello, el 26.4.10 formularon denuncia de siniestro ante la aseguradora, quedando radicada bajo el número 819439.

    Se refirieron luego a las presentaciones que formularon ante el liquidador “Estudio A.” y los intercambios de correos electrónicos con la demandada, hasta que en fecha 26.9.11 Provincia Seguros les comunicó por carta documento que había determinado la destrucción total del rodado y USO OFICIAL

    designaba a Vanguardia Autos S.R.L. para gestionar la baja por destrucción total, así como también la coordinación del traslado y entrega de la unidad siniestrada.

    Aludieron luego a las gestiones llevadas adelante ante la justicia de Santo Tomé, que intervino en la investigación judicial del hecho, para obtener la entrega del vehículo siniestrado a Vanguardia Autos S.R.L., sin que ésta cumpliera con su obligación de retirarlo y tramitar la baja registral.

    En razón de ello, prosiguieron, iniciaron la presente acción de cobro de la suma asegurada, $64.000, con más sus intereses.

    Finalmente ofrecieron prueba y fundaron su reclamo en los arts. 509, 511, 622, 1197 y cdtes. del Código Civil, art. 118 y cdtes. de la Ley 17.418 y Ley 24.240.

  2. En fs. 142/152 Provincia Seguros S.A. contestó demanda.

    Fecha de firma: 22/03/2021

    Alta en sistema: 23/03/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Luego de formular una negativa general y detallada de los hechos expuestos por los actores, reconoció la relación asegurativa así como el acaecimiento del siniestro y, finalmente, la configuración del supuesto de destrucción total del vehículo.

    Tras ello opuso excepción de incumplimiento. Sostuvo que los reclamantes omitieron entregar la documentación requerida en la póliza y solicitada por carta documento para proceder a la liquidación del siniestro.

    En tales condiciones ofreció el pago de la suma asegurada una vez que los accionantes cumplan con las cargas pendientes.

    Se opuso asimismo al reclamo de intereses y costas dada la ausencia de mora de su parte.

    Finalmente ofreció prueba.

  3. En fs. 579 cesó la representación de la Defensora Pública de Menores e Incapaces que asumiera en fs. 100 por haber alcanzado la mayoría de edad J.E.A..

    1. La sentencia de primera instancia.

      El a quo dictó sentencia el 10 de octubre de 2019 (fs. 586/596)

      desestimando la excepción de incumplimiento opuesta por Provincia Seguros S.A. y condenándola al pago a los actores de la suma de $64.000, intereses y costas.

      En relación al derecho aplicable razonó que, en tanto la pretensión de los accionantes consiste en el pago de la indemnización contractualmente pactada y dado que el hecho generador acaeció estando Fecha de firma: 22/03/2021

      Alta en sistema: 23/03/2021

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación vigente el Código Civil, la cuestión debe ser juzgada en base a dicho cuerpo normativo.

      Tras ello halló incontrovertidos la vigencia del contrato de seguro, el...

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