Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente C 121283

PresidenteGenoud-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S.,N.,P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 121.283, "E., F.M. y otro contra Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata modificó la solución de origen que, a su turno, hiciera lugar a la acción de daños y perjuicios incoada por los señores F.M.E. y N.O.R. contra la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 1.430/1.441 y 1.592/1.613 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.622/1.631 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó parcialmente el fallo de primer grado que, a su tiempo, estimara la pretensión de daños y perjuicios deducida por los señores F.M.E. y N.O.R. contra la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 1.430/1.441 y 1.592/1.613 vta.).

    En lo que importa destacar, por un lado, admitió el progreso del lucro cesante correspondiente a los años 2008-2012 y, por el otro, desestimó la apreciación de los rubros indemnizatorios a valores actuales.

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual aduce infracción a los arts. 34, 163, 164, 165, 260, 266, 272, 330, 332, 333, 375, 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 901, 903, 906, 907, 1.067, 1.068, 1.069 y 1.083 del Código Civil y 14, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional. Además, alega vulneración de doctrina legal que cita (v. fs. 1.622/1.631).

    En primer término, denuncia que el Tribunal de Alzada ha extralimitado su competencia al resolver en formaextra petita. Indica que el juzgador de primera instancia hizo lugar al resarcimiento por el lucro cesante futuro hasta tanto se verificara la recuperación productiva del bien inundado, difiriendo la verificación y cuantificación para la etapa de ejecución de la sentencia. Que en tal sentido, no habiendo sido apelada por la demandada dicha parcela del fallo, la Cámara no se encontraba habilitada para modificarla y sin embargo lo hizo (v. fs. 1.624 vta./1.626 vta.).

    En segundo lugar, alega violación al principio de la congruencia. Expone que el fallo en crisis, al rechazar la pretensión de indemnizar a valores actuales, deviene arbitrario por prescindir de una correcta valoración de las múltiples presentaciones efectuadas (v. fs. 1.626/1.627 vta.).

    En tercer orden, manifiesta que la solución impugnada es absurda por ser autocontradictoria. En este aspecto, destaca que con relación a un mismo daño, para una parte se ha determinado su cuantificación en el momento de ejecución de sentencia; y, para otra, se ha hecho a valores determinados hace más de una década (v. fs. 1.627/1.627 bis vta.).

    Por último, bajo el ropaje de la absurdidad, entiende que la resolución de fs. 1.592/1.613 vta. prescinde de las circunstancias económicas actuales. Al respecto, considera que se ha tomado como medida para cuantificar el resarcimiento referencias de hace diez años, en el caso del lucro cesante; y de veinte, para el daño emergente, omitiendo valorarse la notoria depreciación de la moneda, lo que -en definitiva- transgrede el principio de la reparación integral (v. fs. 1.627 bis vta./1.630 vta.).

  3. El recurso prospera parcialmente.

    III.1. A fin de evaluar en forma precisa las quejas que porta la pieza de fs. 1.622/1.631, encuentro necesario relatar brevemente lo acontecido en elsub lite.

    III.1.a. La señora F.M.E. y el señor N.O.R. promovieron acción de daños y perjuicios en virtud de los menoscabos sufridos en su propiedad como consecuencia de la inundación que produjeran las obras proyectadas y ejecutadas por la Dirección Provincial de Hidráulica (v. fs. 32/35).

    Por tal motivo reclamaron: a) el daño emergente causado por la degradación de la tierra y la inaptitud del fundo (v. fs. 29 vta. y 30); y b) el lucro cesante debido a la imposibilidad de disponer libremente del campo para cosechar (v. fs. 30 y vta.).

    III.1.b. Trabada que fuera la litis, se admitió la articulación de un hecho nuevo por parte de los legitimados activos. En dicha presentación, denunciaron el agravamiento de la inundación como resultado de la fisura de las paredes del Canal Mercante que se encuentra próximo al inmueble objeto de la pretensión (v. fs. 943/953 y 986/vta.).

    III.1.c. Al momento de presentar los alegatos, los reclamantes pidieron -para el caso de que prosperara la demanda- que se realice el cálculo de las indemnizaciones de acuerdo a criterios actuales de valuación (v. fs. 1.381/1.405).

    III.1.d. Al tiempo de resolver, la magistrada a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 9 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar al reclamo impetrado. En consecuencia, condenó al Fisco local a abonar a los actores la suma de dos millones setecientos cuarenta y nueve mil trescientos setenta y nueve pesos con 89/100 centavos ($2.749.379,89), con más los intereses que paga el Banco Provincia en sus depósitos a 30 días desde la fecha del evento dañoso (v.gr. 19 de julio de 1987) hasta que se produzca su pago.

    En cuanto a la indemnización, de acuerdo a las fotografías y experticias obrantes, estimó: a) el daño emergente por las pérdidas del galpón, la casa de campo, los alambrados, molinos y tanques, el bosque de protección, las vacas ahogadas y la recuperación del inmueble; y b) el...

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