ELIZALDE, EVERARDO OMAR c/ SWISS MEDICAL SA s/SUMARISIMO DE SALUD

Fecha06 Octubre 2023
Número de registro7524
Número de expedienteCCF 020872/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 20872/2022/CA1 “E., E. O. c/ Swiss Medical S.A s/

Amparo de salud”. Juzgado 5, Secretaría 9.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 4 de mayo de 2023, concedido en relación, contra la resolución del 4 de abril de 2023 que rechazó la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio, y que mereció la réplica del 5 de julio de 2023;

Y CONSIDERANDO:

I.S. de las constancias de este expediente digital que el señor E.O.E. inició acción de amparo – con medida cautelar de innovar – contra SWISS MEDICAL S.A., a fin de que adecue su cuota a los parámetros del art. 6 de la resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Solicitó asimismo, que los efectos cautelares y de la sentencia de fondo a dictarse, se proyecten a su esposa, la señora M. L. M..

Relató haberse desempeñado como empleado de la firma “IBM ARGENTINA SRL.”, y que en virtud de ello ingresó a SWISS

MEDICAL S.A. en julio de 1995 y que tanto él como su esposa,

fueron dados de baja por haber cesado el pago de su ex empleador en fecha 1 de diciembre de 2021. Expresó que en aquella fecha se produjo la afiliación directa a la accionada, con la cual pautó una continuidad en el pago -a su exclusiva costa- de la cuota, que se mantuvo hasta la fecha de inicio del presente. Explicó que la cuota actual al mes de diciembre de 2022, por no haberse ajustado a los parámetros de la resolución 163/18 de la SSS, ascendía a la suma de $ 175.547,92, e informó la dificultad en el pago de aquella desde que siendo su haber como jubilado de $240.158, la erogación mensual en ese concepto se corresponde al 59.11% de sus ingresos.

En este orden de ideas, afirmó que la demandada violó el deber de información al no decirle que su cuota debía ser ajustada a los parámetros de la resolución 163/18 SSS y darle el plazo del art 7

y que la cuota debía “iniciarse” luego de vencido aquel plazo. En consecuencia, y ante el temor de quedarse sin cobertura médico Fecha de firma: 06/10/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

asistencial, promovió este juicio con fundamento en el artículo 75

inc. 22 de la Constitución Nacional, en las leyes 23.660, 23.661,

26.682, junto con su decreto reglamentario 1993/2011, y 24.240 y en la resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 163/2018.

El señor J. de primera instancia le imprimió a las actuaciones el trámite de sumarísimo y, previo a todo trámite, le requirió a la demandada que informara si cumpliría con la prestación reclamada, bajo apercibimiento de resolver con las constancias de la causa.

El 3 de febrero de 2023 se presentó la emplazada.

Afirmó que el amparista y su cónyuge, resultaban afiliados del Plan corporativo que le brindaba SWISS MEDICAL S.A., denominado “416327F”, con fecha de inicio el 07/1995 y finalización el 12/2021,

ello en virtud del convenio entre la empresa IMB ARGENTINA

S.R.L. y SWISS MEDICAL S.A, dado que el actor fuera empleado de aquella. En tal sentido, informó que al finalizar la vinculación laboral con su empleadora, el amparista procedió a comunicarse con personal de retenciones de la empresa de medicina prepaga,

ofreciéndosele en esa ocasión el derecho de continuidad mediante el Plan individual SMG30, el cual fue aceptado y en consecuencia consintiendo dicha continuidad en el mencionado plan individual, lo cual surge de la solicitud de ingreso acompañada que se adjunta al presente. A raíz de ello, entonces, el actor -junto a su cónyuge- hizo el traspaso al plan individual “SMG30” con vigencia 12/2021,

manteniendo la antigüedad que detentaban anteriormente, sin cobro de preexistencias y con una absoluta equivalencia prestacional, tal cual establece el art. 15 de la Ley 26.682.

Señaló que dicha continuidad se efectuó hace más de un año, e incluso se remitieron los formularios de adhesión correspondientes, las cuales fueron consentidas sin protesto alguno,

por lo que consideraba irrisorio que, luego de todo este tiempo transcurrido, pretenda cuestionar el plan del cual resulta...

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