Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Septiembre de 2021, expediente FMP 025722/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “ELIZALDE,

DOMINGO HUGO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986, Expediente Nº 25722/2019“,

procedentes del Juzgado Federal Nº, Secretaria Nº , de la ciudad de . El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. E.P.J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la requerida en oposición a la Sentencia definitiva dictada en Autos, que hace lugar a la demanda incoada por el Sr. E., deja sin efecto en todos sus términos la Resolución de ANSES nº DIDT-A 01980/19 de fecha 03/07/2019 y todos los actos administrativos que se hubieran dictado a consecuencia de la misma, ordenando a la ANSeS a que proceda a abonar al amparista el beneficio jubilatorio nº 15-0-7544904-0-9,

desde la fecha de baja, con más los intereses individualizados en sentencia. ---

II) Los agravios del recurso interpuesto se hallan agregados a fs. 113/116 –

numeración del sistema de gestión Lex100-, expresa el apelante que el titular fue debidamente notificado de la investigación llevada a cabo por la CAOR, habiendo tenido siempre pleno conocimiento de la actuación de “Irregularidad Detectada” y el motivo por el cual se lo investigaba. ---

Se agravia particularmente que se inadvirtiera la declaración efectuada por el amparista quien manifestara haber desarrollado distintas actividades, pero que ninguna de ellas coincide con la actividad informada por el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social por el periodo en cuestión (12/04/2012 al 01/10/2014),

resultando ello vital para que el “Área de Detección” concluyera la actuación 024-20-

07648031-2-720-1, como lo hizo. ---

Por otra parte, asevera que la sentencia agravia a su mandante, en tanto nada expresó el A quo sobre la existencia de la investigación penal que desencadenara en una serie de allanamientos y detenciones, por falsear dictámenes médicos, DDJJ, aportes y contribuciones, siendo que el expediente administrativo objeto de autos forma parte de un universo de actuaciones que motivaron las denuncias incoadas por distintos Organismos Fecha de firma: 24/09/2021

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Nacionales, como la AFIP, ANSeS y la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, y que diera inicio a la causa que se tramita por ante el Juzgado Federal n° 3 de Mar del P..---

Aduna a ello que, los fundamentos vertidos en la Resolución que dispone la baja, no fueron debidamente valorados por el sentenciante. ---

En segundo término, se agravia de la imposición de costas, en tanto el A

quo se ha apartado de lo establecido en el art. 21 de la ley 24.463, cita jurisprudencia en apoyo a su postura, hace reserva del Caso Federal y solicita se revoque la sentencia, se haga lugar al recurso planteado y se impongan las costas por su orden. ---

Por último, apela los honorarios regulados en autos al Dr. J.I.P. por considerarlos Altos. ---

III) A fs. 117/118 (foliatura digital) se corre traslado de los fundamentos, los que son contestados por el amparista a fs. 120/123 (foliatura digital), solicita se declare desierto el recurso, en tanto la apelante no ha aportado nuevos elementos que permitan revocar el criterio sustentado por el A quo, sostiene que las apreciaciones resultan idénticas a las anteriormente expuestas en sus pretéritas presentaciones, sin lograr demostrar que el sentenciante haya incurrido en error alguno ni aportar nuevos elementos jurídicos concretos que demuestren que la sentencia sea injusta o arbitraria. ---

Asimismo, puntualiza que el análisis realizado en su expresión de agravios por la ANSES acerca de los fundamentos de fondo de la sentencia apelada, resulta ser parcial, tendencioso, incompleto, y por lo tanto inaceptable. Sostiene que en dicho escrito la demandada se ha enfocado únicamente en la afectación del derecho de defensa de su mandante señalada por el a quo, como si fuera ése el único sostén del fallo, cuando en realidad ello no es así ya que el otro fundamento central de la sentencia resulta ser ni más ni menos que la total y absoluta falta de acreditación en autos respecto de los presuntos motivos que dieron lugar a la revocación del beneficio previsional del actor. ---

En segundo lugar, y en relación a las costas, solicita se confirme la sentencia, en tanto el presenta versa sobre una acción de amparo a la que no correspondería aplicar las disposiciones del art. 21 de la ley 24.463. ---

Por último, respecto a la apelación de los honorarios regulados por altos,

solicita su completo rechazo toda...

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