Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Agosto de 2016, expediente CNT 022781/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68759 SALA VI Expediente Nro.: CNT 22781/2012 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “ELIZALDE CARLOS DANIEL C/ INDUSTRIA DEL PLASTICO Y METALURGICA ALBANO COZZUOL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 9 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L. DIJO:

  1. La sentencia de grado que rechazó en lo principal la demanda por despido y daños por enfermedad fundada en el derecho civil (fs. 557/565), viene apelada por la parte actora (fs. 579/588 y fs. 589/590) y por la demandada Compañía Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20547617#157660420#20160810095127937 Argentina de Seguros Victoria S.A. (fs. 591/593), con réplicas a fs. 598/601, fs. 602 y vta., y fs. 603/605.

    Por una cuestión de orden procederé a analizar los agravios de la parte actora referidos al rechazo de la acción fundada en la L.C.T.

    Las quejas refieren al rechazo del reclamo de diferencias salariales e indemnizatorias por errónea categorización convencional del actor, y multas de los arts. y de la Ley 25.323.

    En la demanda se explicó que la demandada A.C.S. era una empresa dedicada a la fabricación de autopartes plásticas, y que a sólo 20 días de haber ingresado el actor como pintor de autopartes de vehículos automotores, fue transferido a una planta recién inaugurada en la que se realizaba la pintura de autopartes, donde se desempeñó como “encargado de mantenimiento” del turno en que trabajaba.

    Dijo que resultaba acreedor de las diferencias salariales entre el sueldo devengado como “encargado de mantenimiento” y el que le fue abonado como “operador” hasta el 30/08/2008 y como “operador calificado” entre el 01/09/2008 y el distracto directo del 23/03/2011 (ver fs. 22 vta.).

    La demandada, en cambio, sostuvo que el actor desde el 01/09/2008 estuvo correctamente categorizado como “Medio Oficial de Mantenimiento”, y desde el 01/10/2010 y hasta su desvinculación, como “Oficial de Mantenimiento”. Todo ello en el marco del CCT 419/05, suscripto por la Unión de Obreros y Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20547617#157660420#20160810095127937 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI Empleados del Plástico y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, cuyo art. 48 prevé dichas categorías sin describir las tareas que corresponden a cada una de ellas.

    Ahora bien, del recibo de sueldo de fs. 44/45, correspondiente a la liquidación final por despido, y reconocido por el actor a fs. 200, surge efectivamente la categoría de “Oficial de Mantenimiento”, con un sueldo de $

    17,31 la hora, que es el que prevé la escala salarial vigente al mes de marzo de 2011, conforme Acuerdo Colectivo Nº 759/10 celebrado el 18/05/2010, homologado por Disposición D.N.R.T.

    Nº 272/10, para dicha categoría.

    Señalo que la categoría de “Oficial de Mantenimiento” es la más alta de las que corresponden a dicha tareas (ver CCT 419/05, art. 48, publicado en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación), no previendo el Convenio Colectivo aplicable la de “encargado de mantenimiento” que se invoca en la demanda.

    En conclusión, no encuentro que se haya demostrado que al actor le hubiera correspondido una categoría convencional diferente de aquella en la que fue encuadrado por la empleadora, ni la procedencia de las diferencias salariales que se reclaman.

    Por lo que correspondería confirmar la sentencia de grado en este aspecto.

    En cuanto a los agravios relativos a la acción por enfermedad laboral, la sentencia de grado rechazó la acción Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20547617#157660420#20160810095127937 fundada en normas civiles (arts. 1.113 y 1.074 del Código Civil), dirigida contra la empleadora y la ART, y condenó

    únicamente a esta última -Compañía de Seguros Victoria S.A.- a pagar a la actora la prestación dineraria de la Ley 24.557.

    La decisión motiva varias quejas de la parte actora.

    Por una cuestión de orden lógico, corresponde tratar en primer lugar los agravios relativos al rechazo de la pretensión de reparación integral de los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de su trabajo en la demandada A.C.S.

    Considero que el recurso del actor en este aspecto debe tener favorable acogida.

    En la demanda se explicó que E. laboró para A.C.S. entre el 09/01/2006 al 23/03/2011, realizando tareas de mantenimiento en la planta que la firma posee en la localidad de Ringuelet, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, donde se realiza la pintura de las autopartes plásticas que la misma firma elabora en otro establecimiento vecino. Siendo su horario de lunes a domingo de 05.00 a 17.00 hs., con un franco quincenal rotativo.

    De fs. 6 vta. a fs. 8 se describen minuciosamente las tareas que cumplía, que incluían realizar manualmente la limpieza de las cabinas de pintura utilizando palas, espátulas y cortafierros, movilización y limpieza de los motores, tratamiento de residuos que dejaba el proceso de pintura, que Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20547617#157660420#20160810095127937 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI eran sacados manualmente en bolsas, y reparación de moldes de piezas para pintar.

    Con relación a estas circunstancias, destaco los testimonios de P.L. (fs. 338/340), G.R. (fs. 341/342), y N.L. (fs. 343/344), todos ellos compañeros de trabajo del actor.

    Así, L., quien se desempeñó como supervisor de mantenimiento y después como gerente de mantenimiento, estando el actor a su cargo, dijo que E. lideraba un equipo de unas 15 personas, y trabajaba a la par de ellos, en tareas de limpieza, que consistían en el desarme de 20 motores con sus respectivas turbinas, el desmonte se realizaba en forma manual con herramientas varias, se bajaban con sogas porque no había acceso físico con auto elevador, que la pintura que se retiraba con maza, cortafierro y barreta, se embolsaba en bolsas de residuos especiales, que se bajaban en forma manual con sogas, y pesaban alrededor de 25 kg., y las turbinas y motores alrededor de los 40 kg., que los fines de semana realizaba la limpieza de las cabinas de pintura, que consistía en retirar a espátula toda la laca de la superficie, desmonte de los chapones de la cortina de agua que se hacía con ganchos y palanquearlos con barreta, se sacaban fuera al predio de forma manual, dentro de la cabina se retiraban los enrejados del piso, que eran pesados y había que hacer fuerza, se los llevaba al predio externo, luego se debía retirar los barros de la batea con palas, cucharas de albañil y baldes, se colocaban en bolsas de residuos especiales y se llevaban fuera de forma manual, que estaban en el orden de los 25 kg., luego Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20547617#157660420#20160810095127937 se limpiaban las...

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