Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 6 de Julio de 2022, expediente CIV 063713/2008/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

ELIZAGA GHIRARDI, MARÍA LÍA C/ ING. R.E.B. S.R.L. Y

OTROS S/DAÑOS Y PERUICIOS

, (Expte. n° 63.713/2008).

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil veintidós, en reunión para Acuerdo la Sra. Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B.,

para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “ELIZAGA

GHIRARDI, MARÍA LÍA C/ ING. R.E.B. S.R.L. Y OTROS

S/DAÑOS Y PERUICIOS

, respecto de la sentencia agregada a fs. 1416/1432,

el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Dra. LORENA FERNANDA MAGGIO - Dr. ROBERTO

PARRILLI - Dr. CLAUDIO RAMOS FEIJÓO -

A la cuestión planteada la Dra. M. dijo:

I.A.M.L.E.G. entabló demanda contra: I.. Raúl E.

Baud S.R.L., asignándole el carácter de empresa constructora de una obra que se realizó en la esquina conformada por la intersección de la calle Cerrito y Av.

Corrientes de esta ciudad (en adelante la “Obra”); contra B.B.V.A. Banco Francés S.A. y Real Video S.A., sociedades a las que adjudicó la condición de propietarias de la Obra; contra B.S.L. y O.V.L., a quienes señaló

como constructores de la Obra, especificando que el segundo de los nombrados se desempeñó como su director; y citó en garantía a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y a Liberty Seguros Argentina S.A. (actualmente y en adelante Intégrity Seguros Argentina S.A.). Ello, pretendiendo el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber padecido con motivo de un accidente ocurrido en la vía pública el 9 de agosto de 2005.

Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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En el escrito inicial, el apoderado de E. relató que el mencionado día, aproximadamente a las 15:00 horas, la actora estaba caminando por la vereda de la calle Cerrito de esta ciudad, cuando, al llegar “a la esquina que dicha arteria conforma con la Avda. Corrientes, es impactada sorpresivamente por un ladrillo de considerable volumen y proporción, el cual provenía de un edificio de gran altura donde se ubicaba una obra en construcción; ocasionándole graves lesiones” a su mandante. Y agregó que “dicho proyectil se desprendió desde la obra mencionada, en forma imprevista,

siendo inadvertible para la Srta. M.L.E.G., pese a que la misma caminaba de manera prudente, pues no existían vallas, cintas o señal de protección alguna capaz de evitar lo sucedido

(ver f.5).

El Sr. Juez de primera instancia apuntó que las pruebas recolectadas en autos generan “la firme convicción de que el hecho lesivo existió

y ocurrió en la forma relatada en la demanda

. En tal entendimiento, y luego de aplicar a los accionados un factor objetivo de responsabilidad, en los términos del art. 1.113 del Código Civil -texto decreto ley 17.711-, resolvió: i) rechazar la demanda entablada contra BBVA Banco Francés S.A. y su citada en garantía ACE

Seguros S.A., admitiendo la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la nombrada entidad bancaria; ii) hacer lugar parcialmente a la acción,

condenando en forma “concurrente o indistinta” a Ing. R.E.B.S., a Real Video S.A., a B.S.L., a O.V.L., a Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y a Intégrity Seguros S.A. -a esta última “en la medida del seguro”- a pagar a la actora la suma de $362.000, más intereses; e iii) imponer las costas del proceso a los condenados, “quienes inclusive deberán soportar los gastos devengados por la defensa de BBVA Banco Francés S.A. y ACE Seguros S.A.” (ver sentencia de fs.1416/1432).

II. Los recursos Contra el citado pronunciamiento expresaron agravios: la parte actora, mediante presentación del 08/12/2021, que no fue contestada; Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., mediante presentación del 29/10/2021,

replicada el 6/12/2021; e Intégrity Seguros Argentina S.A., mediante escrito del 08/11/2021, replicado el 6/12/2021.

Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

El apoderado de la actora se agravia: de la cuantía de las partidas indemnizatorias fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, tratamiento médico futuro, gastos -de farmacia, radiografías,

asistencia médica y traslados- y daño moral; del rechazo de la indemnización solicitada en concepto de daño psíquico; de que se haya considerado oponible a su mandante la franquicia invocada por Intégrity Seguros Argentina S.A.; de que se haya considerado la suma asegurada de $300.000, invocada por la nombrada aseguradora, como límite válido de cobertura; y de lo decidido en punto a los intereses.

Por su parte, el apoderado de Boston Compañía Argentina de Seguros S.A., cuestiona las cifras indemnizatorias concedidas en carácter de incapacidad sobreviniente, daño psíquico y daño moral.

Y a su turno, el representante de Intégrity Seguros Argentina S.A.

pretende revertir la condena dispuesta en su contra, cuestionando la responsabilidad atribuida a Ing. R.E.B.S. Señala que la declaración de rebeldía de la nombrada empresa que su mandante aseguraba a la época del evento lesivo “no puede tener valor absoluto o decisivo ni vincula al Juez”. Pone en duda que el hecho en examen haya sucedido del modo relatado en la demanda.

Y, en sustancia, argumenta lo siguiente: i) que “no ha sido probado que el hecho denunciado por la actora en su escrito de demanda hubiese sido producto de la conducta del demandado”, ii) que “de autos no surge que la demandada hubiese incumplido con su obligación de actuar y prestar su cometido de manera idónea según la técnica de su oficio o profesión (art. 902 del Código Civil)” y iii) que, en consecuencia, no existe “un hecho imputable a la demandada, ni a su deber de seguridad y previsión”. En subsidio, impugna la procedencia de las partidas indemnizatorias fijadas por incapacidad sobreviniente, tratamiento kinesiológico,

tratamiento psicológico, gastos -de farmacia, radiografías, rehabilitación,

asistencia y traslado- y daño moral; cuestiona lo decidido en punto a los intereses;

y en lo que respecta a la imposición de costas, solicita “se haga efectiva en autos la aplicación de lo dispuesto en el art. 505 del Código Civil”.

III. Aclaraciones preliminares Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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Antes de entrar en el examen de los agravios, creo oportuno recordar, en primer lugar, que las juezas y los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:304;

262:222; 265:301; 272:225; entre otros) y que tampoco es obligación ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (cfr. art.

386, última parte, del CPCCN; C.S.J.N., Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611).

Asimismo, es menester aclarar que, teniendo en cuenta el tiempo de ocurrencia de los hechos en debate y lo dispuesto por el art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (vigente desde el 1 de agosto de 2015),

para la resolución del presente conflicto habré de aplicar el Código Civil de V.S. (en adelante el “CC”), hoy derogado (cfr. CNCiv.Com.Fed., Sala III,

causa N° 2862/2010 del 17/11/2015; CNCiv., S.B., causa “., A. N. y otros c/Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otros s/Daños y perjuicios”, del 06/08/2015;

S.L., causa “G. R., A. c/A., L. A. y otros s/Daños y perjuicios” y “D. P., F. c/A.,

L. A. y otros s/Daños y perjuicios

, del 07/08/2015; L., R.L.,

Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni,

2014, 1ª ed., t. I, pp. 45/49).

IV. La responsabilidad atribuida a Ing. R.E.B.S.

y a su aseguradora Intégrity Seguros Argentina S.A.

El Sr. Juez de grado, luego de valorar el material probatorio reunido y considerar adicionalmente, pero no como fundamento principal de su evaluación, la rebeldía decretada respecto de la empresa constructora demandada,

Ing. R.E.B.S., sostuvo que “las constancias probatorias recabadas en autos” generan la “firme convicción de que el hecho lesivo existió y ocurrió en la forma relatada en la demanda”.

Intégrity Seguros Argentina S.A., la aseguradora de la individualizada empresa de construcción demandada, sostiene en su expresión de agravios que “se ha demostrado” que el suceso en examen no ocurrió de la manera aludida; pero omite fundamentar su postura en base a las constancias de autos; y tampoco se hace cargo del examen que el magistrado que me precede Fecha de firma: 06/07/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

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plasmó en su sentencia, para tener por corroborada la ocurrencia del hecho dañoso, del modo relatado en la demanda.

En concreto, el a quo se apoyó en los siguientes elementos de prueba, para concluir como lo hizo:

i) La declaración del Sargento Primero C.A.R.,

quien manifestó en sede penal, el 9 de agosto 2005, lo siguiente: “que en la fecha,

siendo las 15:10 (…) fue desplazado por la División Comando Radioeléctrico a la calle Cerrito n° 372 de esta ciudad, por persona lesionada. Arribado al lugar se entrevistó con el Sargento L.P. 4758 C.D.(.…) quien le refirió que momentos antes transeúntes del lugar le informaron que una persona de sexo femenino se encontraba lesionada, en la dirección mencionada. Es así que el S. se apersonó en el lugar entrevistándose con la damnificada quien resultó ser A.M.L...

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