Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Septiembre de 2018, expediente CAF 041845/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 41845/2017 ELIZAGA, C.G. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 4 de septiembre de 2018.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DJPM,AY1 Nº 381/2014 –que obra glosada a fs. 214/216vta.-, se impuso al Práctico de la Zona Puertos del Río Paraná (cred. 1151/4) C.G.E., por aplicación del art. 599.0101 inc. d) del R., una sanción de multa equivalente a 5.000 unidades de multa (1 UM = $ 1,50) y se aplicó a aquél y al Capitán de Ultramar de la Marina Mercante de Myanmar (L.N. 21533) K.S.K.M., por aplicación del art. 405.9901 del R., una sanción de multa equivalente a 3.000 unidades de multa (1 U.M. = $ 1,50), a cada uno.

    En primer término, se indicó que las actuaciones se iniciaron a raíz de la exposición labrada por C.G.E., dando cuenta que el día 23/04/2010, a bordo del B/M “Southern Fighter” (IMO 9171113) de bandera panameña, durante la maniobra de amarre al Muelle Quebracho de la Instalación Portuaria CARGILL SACI, apoyó el castillo de proa del buque al muelle doblando la barandilla, provocando abolladuras en la bandeja del mismo a la altura de la escala de acceso. Y, también, se consignó: que, en su declaración indagatoria a K.S.K.M., Comando del buque de marras, manifestó que la maniobra de atraque se efectuó bajo el asesoramiento del Práctico Elizaga y que durante la misma el buque tocó el muelle, constatándose luego daños menores en la barandilla del castillo de proa del buque y atribuyó el suceso a la incidencia de la corriente de agua y el viento y; que, en su declaración indagatoria, E. ratificó

    la exposición labrada con motivo del hecho y manifestó que el día en cuestión asesoró al Comando del B/M Southern Fighter” durante la Fecha de firma: 04/09/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #30103584#214747891#20180905110247073 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 41845/2017 ELIZAGA, C.G. c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO maniobra de atraque al muelle Q., siendo las órdenes bien interpretadas y ejecutadas, señaló que estando la amura del buque apoyada contra la defensa del muelle, la proa entra parcialmente dentro de la línea de amarre, tocando con la barandilla del castillo de proa la torre de embarque y agregó que si bien desde el puente no se percibió ningún ruido ni golpe del buque contra el muelle, posteriormente se constataron daños menores en el mismo.

    Y, al respecto, se tuvo en cuenta que la Asesoría Técnica Naval había precisado que si al frenar la cadena, la proa no detiene su caída, se debe a que se fondeó demasiada cantidad de grilletes para la distancia que existía al muelle, lo que no permitió que la misma se tese antes de apoyar con el mismo y, asimismo, que la Asesoría Jurídica había concluido en que resultaba comprobado que si bien los daños no fueron de gravedad, ello se debió a una incorrecta maniobra de aproximación en la cual no tuvo incidencia la corriente de agua o viento existente, maniobra por la cual –precisó- le cabe responsabilidad al Comando como responsable del gobierno y maniobra del buque y al Práctico encartado como asesor de aquélla en tanto que en lo concerniente al P.E. había observado que éste no brindó un adecuado asesoramiento al Comando del buque extranjero en el que...

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