Sentencia nº AyS 1998 V, 238 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1998, expediente L 61540

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.540, "Incidente de rendición de cuentas -parte actora- en autos "Elisseix, J.P. y ot. contra L., J.P. y ots. Formalización de contrato rural y rendición de cuentas. Expediente nº 2.246".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala Segunda- de Mercedes confirmó el fallo dictado por el Tribunal del Trabajo departamental, desestimando en consecuencia la aplicación al caso de la ley 24.283 para la determinación de la deuda correspondiente a la rendición de cuentas materia de litis.

La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En la resolución de fs. 338, el tribunal del trabajo repelió la pretensión incoada por los demandados J.P. y L.L. tendiente a que la liquidación definitiva del incidente de autos, se confeccionara con sujeción a lo dispuesto por la ley 24.283.

    Entre los fundamentos en que sustentó el rechazo de la apelación deducida, el a quo expresó que "el disconforme se limitó a solicitar la aplicación de la ley 24.283, mas en modo alguno ha especificado ... las razones fácticas y concretas por las cuales lo normado en dicha ley devendría aplicable al 'sub-júdice'. N. al efecto, que el apelante ningún cálculo, siquiera aproximado, ha efectuado como para demostrar que lo preceptuado en el art. 1 de la citada ley concurre en el caso puntual de autos" (fs. 356 vta./357).

  2. En su recurso extraordinario (con denuncia de violación de los arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º y 330 del Código Procesal Civil y Comercial y 1º de la ley 24.283), el recurrente embiste contra el decisorio, sosteniendo -en lo que interesa destacar- que la operatividad de la norma en cuestión no está supeditada a la invocación y -menos aún- a la demostración de la existencia de un perjuicio para el...

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