Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Diciembre de 2019, expediente CAF 055356/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
55356/2019
ELIR SRL c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Buenos Aires, de diciembre de 2019.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que la S. “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, en el marco del recurso de apelación interpuesto por la firma actora contra la Resolución Nº 800/17 (AD LAPL), admitió la excepción de cosa juzgada que había sido opuesta por la parte demandada.
Para así decidir, sostuvo que a los fines de notificar de la Resolución Nº 800/17 (AD LAPL) a la actora, el servicio aduanero había procedido de conformidad con las pautas del Sistema de Comunicación y Notificación electrónica Aduanera (“SICNEA”) −Resolución General AFIP Nº
2474/2013− y artículo 1013 y concordantes del Código Aduanero-. Ello, toda vez que se había enviado una cédula al domicilio procesal que la parte había constituido en el procedimiento administrativo impugnativo, la que había sido fijada por la agente notificadora el 16 de marzo de 2018, por no haber hallado persona alguna para recibirla. En consecuencia, cabía admitir el planteo de la demandada en cuanto a que, el recurso presentado por la firma actora el 2 de mayo de 2018 ante el Tribunal, era extemporáneo en los términos del artículo 1132 del Código Aduanero. Finalmente, impuso las costas a la parte actora (v. fs. 80/82).
Con posterioridad, reguló los honorarios de la representación fiscal en la cantidad de 86,37 UMA, equivalentes en aquella oportunidad, a 134.660
pesos de conformidad con la Acordada CS Nº 27/18 (v. fs. 97).
-
Que contra la resolución de fs. 80/82, la firma actora interpuso recurso de apelación a fs. 83 y fundó sus agravios a fs. 90/96, los que fueron replicados por la contraria a fs. 104/106.
En su memorial, la actora se agravia de lo decido por considerar que el Tribunal Fiscal de la Nación hizo caso omiso a la prueba por ella acompañada, la que –a su entender− prueba “irrefutablemente” que recién tomó conocimiento de la Resolución Nº 800/17 (AD LAPL), el día 9 de abril de 2018. A su vez, niega haber recibido una cédula en su domicilio constituido. Sostiene que, en caso de duda respecto de la existencia de dicha cédula, debería primar su postura a fin de garantizar la seguridad jurídica y sus derechos constitucionales. Señala que fue la propia Aduana Fecha de firma: 27/12/2019
Alta en sistema: 03/02/2020
Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
quien decidió notificarla de la Resolución en cuestión, en forma electrónica,
el día 9 de abril de 2018; y, afirma que, es desde esa fecha que debió
contarse el plazo previsto en el artículo 1132 del Código Aduanero para apelar ante el Tribunal Fiscal. Seguido de ello, introduce argumentos vinculados a la cuestión de fondo que pretendió debatir en la anterior instancia.
II.1. Por otra parte, contra la regulación de honorarios practicada a fs. 97, ambas partes interpusieron sendos recurso de...
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