Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 065066/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.293

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 65066/2013

(Juzg. Nº 31)

AUTOS:”ELIPE, GUSTAVO FABIAN C/GALENO ART S.A.

S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La demandada cuestiona: a) la magnitud de la incapacidad adjudicada a la víctima; b) la condena al adicional que establece el art. 3º de la ley 26.773, c) la actualización impuesta al crédito en disputa; d) el cómputo de intereses y e) los honorarios regulados.

Por su parte, el trabajador cuestiona la fijación de un coeficiente etario que conduce a la minoración del crédito y la falta de aplicación del decreto 54/2.017. Por último, los Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 08/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

auxiliares de justicia persiguen la elevación de sus emolumentos profesionales.

La índole de la cuestión litigiosa obliga a ciertas precisiones: el trabajador sufrió un accidente “in itinere” el 16 de diciembre de 2.013 y, en consecuencia, conforme las normas laborales vigentes a dicha fecha debe determinarse la compensación patrimonial debida asciende a $ 45.627,95 (53 x $

9.703,07 x 6,006% x 65:44) sin que corresponda: a) rectificar el grado de minusvalía porque el adjudicado no resulta irrazonable teniendo presente que lo afectado es la mano izquierda de un trabajador industrial, es decir de alguien que depende de sus manos para subsistir y b) no corresponde condena por imperio del art. 3º de la ley 26.773 ya que estamos ante un accidente “in itinere” y la restricción impuesta por el legislador no violenta el orden constitucional: la ley debe ofrecer iguales soluciones para todos los que se encuentren en igualdad de condiciones y circunstancias pero no impide las discriminaciones razonables que tengan base objetiva (B., “Tratado de Derecho Constitucional”, t. I, p. 354; B.C., “Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino”, t. I, p. 259;

Q.L., “Constitución de la Nación Argentina”, p. 101;

R., “La igualdad ante la ley”, p. 15; CSJN, 27/12/90,

Peralta c/ Estado Nacional

, La Ley 1991-C-158; 7/2/17,

Cosentino c/Estado Nacional

, Fallos 340:14; 31/10/17, “Bayer SA c/Provincia de Santa Fe”, Fallos 340:1480; C.. S. I,

29/11/16, “B. c/Provincia ART SA”; C.. S.I.,

30/10/15, “R. c/Provincia ART SA”, DT 2016-3, 600; S.I., 16/4/14, “Ybañez c/Consolidar ART SA”; S.V., 24/2/17,

Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 08/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Voss c/Prevención ART SA

) y, en el caso de accidentes “in itinere”, el trabajador conserva acción patrimonial contra el responsable del daño –en el caso rodado que embistió al...

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