Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Octubre de 2021, expediente FBB 009257/2020
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9257/2020/CA1 – Sala ## Secr. Previsional Bahía Blanca, 12 de octubre de 2021.
VISTO: El expediente nro. FBB 9257/2020/CA1, caratulado: “ELIOSOFF, Gerardo
Daniel, c/ Anses, s/ Reajuste Varios”, originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, vuelto al
acuerdo en virtud del recurso interpuesto a por la parte actora contra el proveído de fecha
16/07/2021; y CONSIDERANDO:
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el 16 de julio de 2021 la jueza de la instancia anterior, atento la
existencia de hechos controvertidos y lo dispuesto por el art. 359 del CPCCN abrió la causa a
prueba por el término de cuarenta días y se proveyó la prueba requerida por las partes.
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Contra esta decisión el actor interpuso recurso de apelación. Se agravia
de que: a) no se intimó a la Anses a que acompañe la prueba documental solicitada en demanda; y
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no dispuso la producción de la prueba pericial.
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Que, ante todo, resulta oportuno destacar que los jueces no están
obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a
consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y
que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (Fallos: 258:308; 262:222; 265:301;
272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; entre otros).
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Surge de las presentes actuaciones, que la parte actora en demanda
solicitó se intime a la Administración a que acompañe la documental detallada, debido a que se
encuentra en poder de la demanda.
Toda vez que en el proveído cuestionado se omite su tratamiento
corresponde hacer lugar al agravio y remitir las actuaciones a la instancia de origen a fin de que se
proceda a su tratamiento.
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Respecto al agravio relativo a que no se dispuso la producción de la
prueba pericial, cabe dejar sentado, que la jueza difirió su tratamiento para la etapa de liquidación,
ahora bien, y atento la naturaleza de la preste acción y la facultades ordenatorias e instructorias con
las que cuenta el juez, cabe en este punto confirmar el proveído cuestionado.
Por ello, SE
RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al recurso
interpuesto, con los alcances...
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