Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 15 de Mayo de 2019, expediente CIV 012308/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

12308/2012

ELINGER DANIEL SANTIAGO c/ ELINGER, JORGE HORACIO

s/SIMULACION

Buenos Aires, de mayo de 2019 fs.262

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación deducidos a fs. 248 y 254/255vta. contra las regulaciones de honorarios obrantes a fs. 245. Los Dres. A. y T., se agraviaron de la aplicación al caso de la nueva ley de honorarios y de la base que utilizó el magistrado anterior en grado,

por cuanto consideró que debió darse cumplimiento con el procedimiento que establece el artículo 23 de la ley de honorarios al efecto de determinar el monto del proceso.

  1. En cuanto a la ley aplicable al caso de autos, cabe señalar que el 4 de septiembre de 2018, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, in re “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa”, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del Tribunal (cf. esta Sala in re “G., C. c/

    Greco, M. del 30 de mayo de 2.018). Según esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, teniendo en cuenta el tiempo en que fueron realizados los trabajos que dan lugar a las regulaciones de honorarios Fecha de firma: 15/05/2019

    Alta en sistema: 17/05/2019

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    recurridas en autos, como así también las etapas procesales comprendidas, no resultan de aplicación las pautas establecidas en la ley 27.423.

    Zanjada la cuestión relativa a la ley aplicable, el error achacado al magistrado de primera instancia en cuanto aplicó el art.22

    de la ley 27.423 se tornó abstracto.

    En cuanto al agravio respecto de cuál sería la base regulatoria en este tipo de procesos, se sostuvo que el hecho de que mediante esta acción se persiga la declaración de que determinado bien no ha salido del patrimonio de una persona, no significa que siempre sea el valor de dicho bien el que constituye el valor del juicio,

    pues éste está configurado por aquél interés en función del cual se persigue la nulidad. Asimismo...

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