ELIEZER, JACOBO Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Fecha14 Julio 2023
Número de expedienteCIV 064086/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

64086/2019

ELIEZER, JACOBO Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de julio de 2023.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el pronunciamiento del 01.06.2023,

que admitió la impugnación formulada por las herederas declaradas en autos respecto de la liquidación practicada por su ex letrado (Dr.

A.) y, en consecuencia, estableció la aplicación de la tasa pura del 20 % anual para los intereses por honorarios, se agravian las partes mencionadas. Las herederas apelaron el día 05.06.2023 y el Dr. Allende el 12.06.2023

-recursos concedidos el 09.06.2023 y el 13.06.2023, respectivamente.

Las Sras. Rosa y A.E. fundaron su recurso con el memorial de fecha 16.06.2023,

cuyo traslado no fue contestado por el letrado mencionado. Por otra parte, aquel no fundó su recurso de apelación.

  1. Alegan las apelantes que la tasa de interés que debe aplicarse a la especie debe ser entre el 6 y el 8 % anual, dado que los honorarios regulados en la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) se actualizan de acuerdo a la variación de la referida medida (art. 51, ley 27.423).

  2. El Señor Juez a quo consideró que los intereses moratorios debían correr según la tasa pura del 20 % anual.

    Según lo establecido por el ordenamiento vigente, a partir de su mora el deudor debe los Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    intereses correspondientes los que se determinan por lo que acuerden las partes, por lo que dispongan las leyes especiales o, en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central, de acuerdo con lo que establece el art. 768 del CCyCN.

    En el caso de la deuda por honorarios regulados en juicio por el desempeño del profesional de la matrícula, no podría soslayarse que la ley 27.423 innovó sobre el régimen de los intereses por mora en materia arancelaria al derogar el régimen antecedente.

    Este nuevo cuerpo normativo prevé ahora que, cuando hubiere mora del deudor, se devengarán intereses que serán fijados por el juez o la jueza a partir del mismo criterio que el utilizado para establecer la actualización de los valores económicos de la causa (cfr.

    art. 54).

    La citada reforma legislativa modificó el temperamento que contenía la ley 21.839 no solo al reemplazar la fórmula que consagraba la disposición del artículo 61, sino al suministrar directivas concretas para la determinación de los honorarios de los auxiliares de la justicia en el ámbito de la justicia nacional o federal, aunque dejó a salvo lo que al respecto puedan disponer los estatutos especiales (cfr. arts. 1 y 59).

    De esta manera, dicho ordenamiento, al que insoslayablemente corresponde acudir en orden a lo establecido por el inciso b) del art. 768

    del CCyCN, consagra de modo específico la fórmula que determina el régimen de los accesorios en los supuestos de mora del deudor Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    (cfr. art. 54, por remisión de lo dispuesto en el art. 59, inciso g).

    No obstante la desafortunada técnica legislativa que exhibe el texto de la norma al confundir conceptos que no deberían ser asimilados y al prescindir de la substancial diferencia que se reconoce entre actualización y potenciación de deudas, de un lado, e intereses, de otro lado, es claro que la directiva que guió al Parlamento en la sanción del nuevo artículo ha buscado equiparar aspectos del crédito por honorarios de los profesionales con los parámetros establecidos para la cuantificación de los valores económicos de la causa.

    En este orden de consideraciones, a partir de la entrada en vigor de la ley 27.423, rige en toda su dimensión la disposición del artículo 54 que, sobre las cuestiones que atañen a la mora, opera sobre las consecuencias que se manifiesten desde aquel instante.

  3. Dicho ello, es necesario señalar que,

    por esencia, el interés moratorio encuentra justificación en la conducta del deudor que retiene en forma indebida una suma de dinero que corresponde al acreedor. De ahí que no tiene como función específica la de compensar la depreciación económica, la inflación ni la devaluación de la moneda, sino,

    fundamentalmente, sancionar la actitud del deudor al funcionar como una indemnización a favor del acreedor a causa de tal comportamiento (cfr. CNCiv, Sala “C”, en autos “M., M.c.P. s/ daños y perjuicios”, decisión del 12/7/2019).

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, no cabría desconocer la finalidad retributiva implicada en los intereses, objetivo que obedece al propósito de mantener un equilibrio patrimonial, con independencia del estado de mora del deudor.

    Según esta aproximación, la tasa de interés encierra usualmente dos componentes, porque está destinada, por un lado, a enjugar el perjuicio producido por la falta de disponibilidad del dinero por parte del acreedor, pero, por otro lado, también apunta al mantenimiento de la integridad del valor intrínseco de las cantidades adeudadas frente a un proceso de depreciación.

    Por ello, suele hablarse de una tasa pura ——la primera —— y de un plus relacionado con el curso inflacionario ——la segunda-.

    De ahí que en la medida en que, por razones de política económica, no se apliquen sistemas de revalorización a fin de recomponer los honorarios impagos, resulta esencial, entonces,

    que se tenga en cuenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR