Arzaroli Elida Marta y Otros C/ Fradejas de Aponte Maria y Otros S/ Ejecucion Hipotecaria

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2011

Viernes 18 de marzo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.113 55

José MarÃa GarcÃa Arecha (CUIT 20-044232430) rematará el dÃa 29 de marzo de 2011, a las 11:00 hs. en punto, en Jean Jeares 545, Capital Federal, el 50% del inmueble sito en la calle Latzina 1319 de la localidad de Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires. Se trata de una edificación tipo chalet, de aprox. 130 m2 cubiertos, integrado por 3 dormitorios (uno en suite), baño, living-comedor, cocina-comedor diario, entrada guardacoches, con pasillo lateral comunicando al fondo del lote, sector donde se encuentra un quincho (con parrilla) de 3 x 6 m2 aprox., y un patio jardÃn de 10 x 4 m2 aprox. El inmueble posee techo de tejas y frente enrejado. La propiedad se encuentra, en general, en buen estado de conservación.

Está ocupada por la Sra. Corina Martinez, hija de la fallida, y su familia. Base: $ 262.500.-. Los bienes se enajenarán en el estado en que se encuentran y habiéndoselos exhibido adecuadamente no se admitirán reclamos de ningún tipo en cuanto a su estado, medidas y caracterÃsticas.

Condiciones de venta: ad corpus, al contado y al mejor postor. Seña: 30% - Comisión: 3% mas IVA - Arancel: 0,25% (Acord. 10/99 CSJN) y Sellado Pcia de Bs.As. - 1%; todo ello sobre el precio de venta, todo en el acto del remate. Quien resulte comprador constituirá domicilio legal en la jurisdicción del Tribunal. El saldo de precio deberá ingresarse dentro del plazo de cinco dÃas de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 Cód. Proc.). En caso de adeudarse expensas, tasas, impuestos o contribuciones, las que correspondan al perÃodo anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verifiratoria; los impuestos inherentes al perÃodo comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventadas con la preferencia que corresponda;

y las devengadas con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. En cuanto a la transmisión, dispónese que el eventual adquirente podrá proceder a efectuar la inscripción del inmueble a su favor por testimonio dentro de los treinta dÃas siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. No se admitirá en la subasta la compra en comisión ni la cesión de los derechos emergentes del boleto de compraventa. La exhibición del inmueble será los dÃas 22 y 23 de marzo de 2011 de 11 a 13 hs.

Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, a los dÃas del mes de 22 de febrero de 2011.

Claudio F. Marjanovic Telebak, secretario.

e. 15/03/2011 N'° 27019/11 v. 21/03/2011 % 55 % N'° 12

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, SecretarÃa N'º23, sito en Marcelo T. De Alvear 1840 P.B., de CABA, comunica por 2 dÃas, en los autos: “De Ambrosi Eduardo s/Quiebra s/ Incidente de Venta de Inmueble” Expte.N'º61.050 (Reservado) que el Martillero Público Alejandro Juan José Ibáñez, IVA Resp. Inscripto (CUIT 2017333614-5) tel/fax 4778-0366 rematará el 29 de marzo de 2011 a las 10,00hs. en Jean Jaures 545 de esta Ciudad; siendo la exhibición los dÃas 25 y 26 de marzo de 2011 de 9,00 a 11,00hs; el inmueble ubicado en el Partido de Mar Chiquita,

Pcia de Bs. As., en La Caleta, Parque Atlántico,

Ptdo. de Mar Chiquita, Paraje del mismo nombre,

Pcia. de Bs. As., que formaba parte del campo “San Manuel”, próximo a la ruta Provincial N'º11 (Km 488) y Arroyo De Los Cueros, N. C: Circ: IV,

Secc: H, Manz.: 26a, Parc.: 23; MatrÃcula: 12.784.

Sup. Total s/tÃt. 405m2 sobre el lote se encuentra construida una casa que consta de amplio parque, garaje semicubierto, living comedor, con ventanas al frente y al lateral, una cocina con una ventana y puerta al exterior un amplio dormitorio con placard y puerta ventana al frente y ventana hacia los fondos, baño instalado, pasillo hacia los fondos y puerta. Cuenta con agua por bomba, corriente eléctrica eolica, sin cloaca. En muy mal estado de uso y conservación. Desocupado. La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, Ad Corpus, en el estado fÃsico y jurÃdico en que se encuentra. Base: $35.000. Seña: 30%.

Comisión: 3% + IVA. Sellado de Ley. Arancel:

0,25% a cargo del comprador. Todo en Efectivo y en el Acto del Remate. El impuesto sobre la venta de los bienes inmuebles que establece el artÃculo 7 de la ley 23.905, será a cargo de los compradores, no estarán incluidos en el precio y será retenido por el Escribano que otorgue la escritura traslativa de dominio. Las tasas, impuestos y contribuciones devengadas luego de la toma de posesión serán a cargo del adquirente.

Asimismo, corre por cuenta del comprador: a) el cumplimiento de todas las reglamentaciones de cualquier tipo que se refieran al inmueble. b) La remoción de cualquier impedimento que obstaculice la escrituración y sea ajeno a la quiebra, y c) hacerse cargo de la totalidad de gastos que ocasione la escritura de cualquier Ãndole que sean. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto dÃa de aprobada la subasta, resolución que quedará notificada “ministerio legis” – articulo 580 del Código Procesal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo cuerpo legal. Para el caso de que el adquirente fuera quien eventualmente planteara la nulidad de subasta, para hacer uso de esta facultad, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de su planteo nulificatorio. Asimismo, hágase constar en dicha publicación que queda prohibida de compra en comisión y posterior cesión del boleto, como asà también cualquier otra transferencia de derechos de cualquier Ãndole atinente a tal carácter de comprador en remate;

como asà también, las ofertas bajo sobre serán admitidas hasta dos dÃas de antelación y hasta las 12 horas, a la fecha fijada para la subasta. El comprador al suscribir el boleto pertinente deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado y declarará conocer el estado fÃsico y jurÃdico de los bienes y se comprometerá, cualquiera sea el objeto de forma o fondo, que se pudiera hacer a la venta, a ingresar el saldo de precio en término. Se deja constancia que salvo por causas no imputables al adquirente, se lo tendrá por...

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