Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 20 de Septiembre de 2018, expediente CIV 014358/2018

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 14358/2018 ELICALDE, S.M. Y OTRO c/ V.M., R. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de septiembre de 2018.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 35 y 65.

Las actoras promueven demanda de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago contra R.V.M., G.S.M. y subinquilinos y/u ocupantes, con relación al inmueble de la calle M. 688 alF. o departamento 1, de la Ciudad de Buenos Aires.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 35 declinó

su competencia en los términos de lo dispuesto por el actual art. 8 del Anexo 1, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 65, donde tramita el expediente n° 90.389/04, caratulado “E., B. c/VeigaM., R. y otros s/desalojo por vencimiento de contrato”.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 24.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 8 del Anexo 1, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil enumera los supuestos en los que un proceso será radicado ante el tribunal que hubiera prevenido en otro, enumeración que reviste carácter taxativo por importar una excepción a la regla general para la asignación de causas. Entre ellos se menciona a los procesos que se promovieren como consecuencia de un mismo contrato de locación y se relacionaren con idéntico inmueble.

Del estudio de las constancias de autos y lo Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL...

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