Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente190
Cita647/15
Número de SAIJ15090365
Número de CUIJ21 - 509231 - 8

ELIAS, N.B. c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 647/15 Nº Saij: 15090365 Nº expediente: 190 Año de causa: 2009 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 069 Pág. de fin: 083 Fecha del fallo: 10/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE T. > RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOS > ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Tesauro > EMPLEADO PUBLICO > SUMARIO ADMINISTRATIVO Tesauro > DOCENTE Tesauro > DOCENTE > CONCURSO CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. DERIVACION NO RAZONADA DEL DERECHO VIGENTE. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOS. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. EMPLEADO PUBLICO. DOCENTE. SUMARIO ADMINISTRATIVO La resolución impugnada debe ser dejada sin efecto, toda vez que el pronunciamiento ha consagrado una solución que no puede verse como una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, en virtud de que si bien la pretensión de la actora se orientó al reclamo de la indemnización por los daños y perjuicios originados por el accionar ilegítimo o ilícito de la Provincia demandada -que, por estar sometida a un sumario administrativo, le impidió tomar efectivamente posesión de un cargo titularizado por concurso-, la Cámara al resolver descartó la irregularidad en el inicio del sumario administrativo, pero sin analizar si en el caso se configuraban los requisitos exigidos para que se lo responsabilice al Estado por su actividad lícita, condenando a pagar las diferencias de haberes entre lo realmente percibido como docente y el cargo de dirección ganado por concurso. (Del voto del D.G., al que adhirieron los Dres. S. y F.. En disidencia: Dra. G.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES Tesauro > LEY > APLICACION Tesauro > LEY APLICABLE Tesauro > DOCENTE > CONCURSO T. > SUMARIO ADMINISTRATIVO Tesauro > LEY > CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES.

DOCENTE. CONCURSO. SUMARIO ADMINISTRATIVO. LEY. APLICACION.

CONSTITUCIONALIDAD Los sentenciantes no dan fundamentos suficientes en cuanto a porqué, después de considerar que la actividad de la Administración demandada -al instruir un sumario administrativo a la actora- era regular, terminó condenando a la misma por las consecuencias patrimoniales que dicha actividad ocasionó, sin considerar que el artículo 22 de la ley 10290 -que rige el caso- impedía los ascensos que pudieran corresponder a la docente mientras se sustanciaba el sumario, los que no se debían hacer efectivos hasta la resolución definitiva, limitándose a sostener al respecto que la ecuánime solución del caso no aconsejaba la declaración de inconstitucionalidad del artículo mencionado, sin precisar cuáles eran las razones que no ameritaban el control de constitucionalidad de la norma citada, lo que en el caso se hacía necesario. (Del voto del D.G., al que adhirieron los Dres. S. y F.. En disidencia: Dra. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 10290, artículo 22 in fine.

  1. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS.

    AUSENCIA T. > RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOS > FACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDAD CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. FUNDAMENTOS. AUSENCIA.

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS LICITOS. FACTORES ATRIBUTIVOS DE RESPONSABILIDAD El pronunciamiento impugnado debe ser anulado, en tanto desde el plano constitucional ostenta carencia de fundamentación al conceder la reparación pretendida por la actora sin justificar el cumplimiento de las condiciones que la doctrina y jurisprudencia consideran necesarias para que se configure la responsabilidad por acto lícito del Estado, fundamentalmente la ausencia de un deber jurídico de soportar un daño y del sacrificio especial, aspectos que -en las particulares circunstancias de la causa- surgían acreditados en atención al análisis de la razonabilidad y proporcionalidad requeridos (como condición de legitimidad en sentido amplio) en el obrar de la Administración, lo que en el sub judice ha puesto en juego el principio de inocencia alterando (irrazonablemente) el equilibrio que existe entre los intereses públicos tutelados por el Estado y los individuales del sujeto al servicio de éste, ocasionando una restricción desproporcionada o desmedida de los derechos que la misma legislación acuerda a los agentes (carrera, sueldo, entre otros). (De los fundamentos del Dr. Netri) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > SENTENCIA.

    A.T. > SUMARIO ADMINISTRATIVO Tesauro > DERECHO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. SENTENCIA. ANULACION. SUMARIO ADMINISTRATIVO. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTO LICITO. DERECHO DE DEFENSA El fallo resulta anulable toda vez que aparece evidente que el error de la Cámara, al desechar el planteo de la responsabilidad del Estado por acto ilícito efectuado por la actora (por entender que se le había iniciado y sostenido un sumario infundadamente, ocasionándole con ello la imposibilidad de acceder al cargo que le correspondía) y analizar su pretensión de reparación de los daños sufridos por ésta en el marco de la responsabilidad por el legítimo actuar del mismo, modifica sustancialmente las exigencias que debe cumplir la postulación de la recurrente incorporando (por el tipo de responsabilidad de que se trata) un cúmulo de requisitos exigidos para su procedencia, poniendo en serio riesgo el derecho de defensa de la compareciente y el éxito de su pretensión. (De los fundamentos del Dr. Netri) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > PROCEDENCIA > FUNDAMENTOS INSUFICIENTES Tesauro > DOCENTE Tesauro > SUMARIO ADMINISTRATIVO > PLAZO PARA INSTRUIRLO Tesauro > SUMARIO ADMINISTRATIVO > TRAMITE Tesauro > CONTROL DE RAZONABILIDAD T. > PODER JUDICIAL > CONTROL DE RAZONABILIDAD CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. PROCEDENCIA. FUNDAMENTOS INSUFICIENTES.

    Texto del fallo Reg.: A y S t 266 p 69/83.

    En la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil quince, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G., R.F.G., M.L.N. y E.G.S. con la presidencia del titular doctor R.H.F., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ELÍAS, N.B. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 190/09) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. CUIJ: 21-00509231-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., Falistocco, N., E. y G..

    A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo: Por resolución registrada en A. y S. T. 253, pág. 416, esta Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada por entender que, desde la apreciación mínima y provisoria que corresponde a ese estadio la postulación del recurrente contaba -prima facie- con suficiente asidero en las constancias de autos y resultaba idónea para franquear el remedio extraordinario El nuevo examen de admisibilidad que corresponde efectuar con los principales a la vista (art.

    11, ley 7055), me conduce a ratificar dicha conclusión.

    Voto, pues, por la afirmativa.

    A la misma cuestión, el señor Ministro doctor S., el señor P. doctorF. y los señores Ministros doctores N. y Erbetta expresaron idénticos fundamentos al vertido por el señor Ministro doctor G. y votaron en igual sentido.

    A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. dijo: El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, evidencia que las alegaciones postuladas por la recurrente no logran configurar un supuesto idóneo de inconstitucionalidad que habilite su tratamiento en esta instancia extraordinaria y -por ende- de excepción intentada.

    Voto, pues, por la negativa.

    A la segunda cuestión, el señor Ministro doctor G. dijo: 1. Ante la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 la actora interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a que se declare la ilegitimidad de la denegación tácita de la pretensión administrativa de la demandante, consistente en el reclamo de la indemnización por los daños y perjuicios y diferencia salariales que la accionante dedujo ante la Administración Pública provincial.

    Dice que fue designada como Directora Organizadora de la Escuela N° 1295 "De los Cien Años" de la localidad de Venado Tuerto a partir del día 1.3.2004 mediante disposición n° 6704, de fecha 27.2.2004, emitido por la Dirección Regional de Educación y Cultura de la Región VII del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Como así también que por expediente administrativo n° 00417-0003427-2 se tramitó su renuncia al cargo de Directora Organizadora antes mencionado presentada el 17.12.2004 la que fue aceptada en fecha 28.12.2004.

    Que en fecha 15.12.2005 -sigue diciendo- la señora Ministra de Educación por resolución n° 0352/2005 resuelve ordenar por intermedio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la instrucción de un sumario administrativo a la actora a efectos de analizar la conducta que presentara durante su desempeño como Directora Reorganizadora de la Escuela N° 1295 de la ciudad de Venado Tuerto.

    Manifiesta, que por disposición n° 68/07 de fecha 21 de agosto de 2007 se la exime de responsabilidad en el marco del...

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