Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Febrero de 2022, expediente FBB 014907/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 14907/2019/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., 24 de febrero de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 14907/2019/CA1, caratulado: “ELIAS, M.N., c/

Anses, s/ Pensiones”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en

virtud de las apelaciones interpuestas por las partes contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de

2021.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1. El juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.N.E.,

ordenando a la Anses otorgue el beneficio de la pensión solicitado, reconociendo el derecho al cobro

de las diferencias adeudadas desde el 11/12/2018.

Asimismo, ordenó que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la

liquidación sean abonados por la demandada en el plazo de 60 días con más los intereses a la tasa

pasiva promedio que publica el banco central de la Reduplica Argentina, impuso las costas por su

orden (art. 21 de la ley 24.463) y difirió la regulación de honorarios.

2. El 10 de noviembre de 2021 apeló la parte actora, quien se agravia de que la sentencia:

  1. aplica la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina; y

  2. impone las costas por su orden.

3. El 12 de noviembre de 2021 por su parte, apeló el organismo demandado, agraviándose

de que la sentencia: a) dispone el otorgamiento del beneficio de pensión en incumpliendo los

requisitos legales vigentes; b) no hace lugar a la excepción de prescripción opuesta; y c) establece el

plazo de 60 días para cumplimiento.

Manifiesta que la resolución en crisis resulta arbitraria por omitir el tratamiento de

cuestiones oportunidades introducidas.

4. Surge de las presentes actuaciones que la actora contrajo matrimonio con el Sr. Jorge

Conrado Kriegel el 19/3/1971.

5. A fin de ingresar en el análisis del agravio planteado en primer término por el organismo

demandado cabe señalar que el art. 53 de la ley 24.241 en su parte pertinente establece que: “en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda...”.

El art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal

efecto dispone que “No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos,

estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante”.

Cabe destacar que en la materia “la separación de...

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