Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 069421/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

ELIAS, M.C. Y OTRO C/ SACCOROTTI, R.

SALVADOR Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(EXPTE.

N°69.421/2011 –JUZ. 52-)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de octubre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

I. POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.M.C.E. y M.I.R. –hoy sus sucesores- promovieron demanda contra R.S.S. solicitando la indemnización de los daños derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 13 de diciembre de 2010 sobre la intersección de las calles P. e I. de localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires. Solicitó la citación en garantía de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.”

El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda con costas.

Apeló la parte actora quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 497/501, cuyo traslado fue respondido a fs. 503/504.

  1. Los actores se agravian del rechazo de la demanda.

    Insisten en sostener que en la especie se habría probado que el accidente se produjo por la culpa del demandado quien circulaba a Fecha de firma: 02/10/2018

    Alta en sistema: 10/10/2018

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    excesiva velocidad y por ello embistió a la coactora quien ya había traspuesto la mayor parte del cruce.

    Se encuentra fuera de discusión que el día 13 de diciembre de 2010 sobre la intersección de las calles I. y P. de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, se produjo una colisión entre la parte delantera del rodado marca BMW

    patente HWV 845, conducido por el demandado y el lateral delantero derecho del rodado marca Volkswagen Gol, patente ENF

    189, conducido por la Sra. Marta

  2. R..

    Resulta aplicable al caso en análisis el art. 1113,

    segundo párrafo, segunda parte del Código Civil, que atribuye objetivamente responsabilidad al emplazado, de la cual podrá

    eximirse total o parcialmente sólo si demuestra la fractura del nexo causal existente entre el hecho protagonizado con su...

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