Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Noviembre de 2017, expediente CNT 052412/2016/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 52.412/2016: “ELIAS, A. c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017. SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 14 de agosto de 2017, la Sra. Juez de Primera Instancia rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Para así decidir, destacó que no se encontraba acreditado el presupuesto atinente a la verosimilitud del derecho invocado. Al respecto, señaló que la cláusula 2º del contrato de locación de servicios suscripto el 29/06/2006 por la demandante (cláusula 9º, en los contratos posteriores) disponía que: “Se deja establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga en beneficio de la contratada, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente por acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato.”, así como que: “La continuación en la prestación de servicios, una vez operado el vencimiento del presente contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo total fijado en la cláusula anterior”.

En esa perspectiva y dentro del limitado marco cognoscitivo propio del remedio cautelar, consideró que no podía aseverarse que el cese de la relación de empleo público que vinculara a la actora con el demandado, en los términos del decreto 1421/02 y la ley 25.164, resultara ilegítimo y debiese ser suspendido en razón de la cautelar intentada. En ese sentido, puso de resalto que tal apreciación obedecía a que la demostración de la ilegitimidad y arbitrariedad que reprochaba y la complejidad de la situación, resultaba ajena al estrecho ámbito del presente. Finalmente, dejó

sentado que -como había sido observado por la Sra. Fiscal Federal-

Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28676511#193233981#20171115125753711 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 52.412/2016: “ELIAS, A. c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

la medida como ha sido requerida no cumplía el requisito del art. 13, inc. 2º), de la ley 26.854 (v. fs. 142/4).

II- Que, contra la decisión de primera instancia, la parte actora interpuso recurso apelación a fs. 145/51, que ha sido concedido a fs. 152 y no fue contestado por la contraria (v. fs. 155).

La recurrente aduce -en síntesis- que la decisión carece de fundamentos y que resulta divorciada de los elementos probatorios arrimados y de los argumentos expuestos por su parte en torno a la verosimilitud en el...

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