Sentencia de Sala B, 6 de Abril de 2016, expediente FRO 013013038/2011/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/int. Rosario, 06 de abril de 2016 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 13013038/2011 caratulado “ELIA, P. c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad”
(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario).
Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 145) contra la sentencia nº 355/2013 que mediante la cual se hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada material interpuesta por la demandada, debiendo tenerse presente el haber mensual arribado por ANSeS comprensivo del mes de marzo de 1995, siendo los períodos anteriores a esa fecha alcanzados por la fuerza de cosa juzgada tanto en lo relativo al cálculo del haber inicial como a la movilidad, por ser materia ya resuelta por el Juzgador, todo ello sin perjuicio de lo que oportunamente se resuelva sobre la procedencia del reclamo y la movilidad peticionada con posterioridad a la fecha referida, con costas en el orden causado (fs. 143/144).
Concedido en relación la apelación interpuesta (fs. 146), la parte actora expresó sus agravios (fs. 153/156) y ordenado el traslado correspondiente (fs. 157) no fue contestado por la contraria.
Elevados a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” donde se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 165).
Y Considerando:
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) Se agravió la actora de que la sentencia apelada se haya limitado a resolver el efecto de cosa juzgada por el período anterior al 03/1995 y omitió considerar aspectos fundamentales de su pretensión de reajuste expuestos por vía de acción en la demanda y su respectiva ampliación posterior en el proceso principal.
Fecha de firma: 06/04/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #11260985#150611076#20160406130224108 Sostuvo que no se abordaron aspectos esenciales de su pretensión y sus fundamentos jurídicos, en lo referente a la nulidad de la sentencia por cosa juzgada irrita.
Manifestó que debe considerarse la inaplicabilidad en el caso concreto de los precedentes de la CSJN “Andino” y “Carutti”.
Sostuvo que su caso difiere del de Andino por cuanto en ese antecedente el actor solicitó en la demanda la aplicación del caso “Chocobar”, consintió la sentencia de primera instancia y luego pretendió reconducir la cuestión en el recurso ante la Corte...
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