ELIA, MARIA ALEJANDRA c/ EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPTE.N°107697/2013 “ELIA, M.A.C./ EMPRESA DE
TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “ELIA, M.A.C./
EMPRESA DE TRANSPORTES MICROOMNIBUS SAENZ PEÑA S.R.L. Y
OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.
A la cuestión propuesta el señor juez de Cámara doctor G.G.R., dijo:
I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 9
de septiembre de 2022, apelaron la parte actora, la parte demandada y la citada en garantía quienes expresaron agravios a fs. 274/279 y fs.
280/283, respectivamente.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los mismos fueron contestados con las presentaciones que lucen agregadas digitalmente en autos.
Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 298 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un fallo definitivo.
II) La Sentencia Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
El pronunciamiento de la anterior instancia hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó a la Empresa de Transportes Microomnibus Sáenz Peña S.R.L. a pagar a la accionante,
la suma de $897.178, en el término de diez días, con más los intereses y las costas del proceso.
Asimismo, hizo extensiva la condena a “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” en los términos del art.
118 de la Ley 17.418.
Por último, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
III) Agravios
Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320;
144:611).
b) La parte actora se queja por considerar exiguos los montos concedidos bajo los conceptos incapacidad psíquica sobreviniente y daño moral, por lo que solicita su elevación hasta los justos límites.
Por otra parte, se agravia de la tasa de interés establecida entendiendo que la misma no logra resarcir al acreedor del crédito, por lo que pretende la aplicación del doble de la tasa activa referida.
c) A su turno, la demandada y la citada en garantía, se alzan por entender exageradas las sumas reconocidas bajo la totalidad de los rubros reconocidos, por lo que requieren su ostensible reducción.
A su vez, expresan disconformidad con relación a la tasa estipulada en el fallo recurrido, solicitando que se aplique la tasa del 8%
anual, o bien en su defecto la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina, desde el hecho hasta el efectivo pago.
IV) Breve reseña de los hechos denunciados Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad decidida por ante la anterior instancia, entiendo prudente rememorar que la accionante relató en su escrito inicial que el día 16 de enero de 2012, siendo aproximadamente las 9:30 horas, abordó un colectivo de la Línea 92 en la Av. H.P. y F.V., de esta Ciudad,
a fin de concurrir a su trabajo sito en la calle Maipú 1300.
Agregó, que viajaba de pie atento a la cantidad de gente que transitaba en el ómnibus. Indicó, que cuando se encontraban circulando en las cercanías de Av. Las H., el conductor frenó
intempestivamente, provocando la caída de aproximadamente 20
pasajeros y sufriendo golpes en su cuerpo.
Señaló, que ella trató de continuar con su día, asistiendo a su trabajo y dando aviso de lo ocurrido, pero al persistir los dolores, el día 23/1/12 concurrió a la Clínica San Camilo, donde recibió asistencia médica.
b) A su turno, se presentó la citada en garantía Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros reconoció la existencia y vigencia de un contrato de seguros. Denunció que dicha póliza tiene un límite de cobertura de $10.000.000. Desconoció la ocurrencia del hecho dañoso.
c) Con fecha 15 de septiembre de 2014, se presentó la empresa demandada y adhirió a la presentación efectuada por la compañía de seguros d) Habiendo dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.
Rubros indemnizatorios
Incapacidad Sobreviniente.
La Sra. Jueza de grado concedió la cantidad de $497.178 por este concepto.
De la pericial médica presentada con fecha 26/2/2020, por el especialista desinsaculado de oficio el Dr. D.A.B.,
surge que la accionante presenta omalgía izquierda, indicando una incapacidad del 3%, parcial y permanente de la TO.
La pericia mereció la impugnación por parte de la accionante,
por el grado de incapacidad otorgado y así también porque en dicho informe no se dictaminó porcentaje de incapacidad psicológica. Por lo Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
cual, con fecha 16/11/21, el experto amplió su dictamen, en el que menciona que la Srita. E. padece un trastorno por estrés postraumático, estimando una incapacidad psicofísica del 8% parcial y permanente de la total obrera.
Ahora bien, la magistrada de grado, desestimó la pretensión indemnizatoria de la faz física por considerar que el especialista detectó
en la actora omalgía izquierda, siendo que dicha dolencia se presenta en el miembro contrario al que describe la demandante en su presentación inicial, circunstancia que no fue motivo de agravios por lo que no será
tratado en esta instancia.
De igual forma, debe recordarse que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.
La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual)
(M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64). Así,
entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima.
(Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c.
Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).
En tal sentido coincido con la jurisprudencia que sostiene que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.
Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no Fecha de firma: 15/11/2023
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable.
Es que no debe olvidarse que el principio de reparación integral,
actualmente denominado de “reparación plena” (conf. art.1740 CCC) –
que, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene status constitucional (Fallos, 321:487 y 327:3753,
entre otros)- importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso (art.1083 CC). Resulta adecuado a esos efectos el empleo de cálculos matemáticos para tratar de reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado.
Por otro lado, se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –especialmente me refiero al art.
1746–, que para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte, debe partirse del empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común para supuestos similares. Nos ilustran P. y Vallespinos que “No se trata de alcanzar predicciones o vaticinios absolutos en el caso concreto, pues la existencia humana es por sí misma riesgosa y nada permite asegurar, con certidumbre, qué
podría haber sucedido en caso de no haber ocurrido el infortunio que generó la incapacidad o la muerte. Lo que se procura es algo distinto:
efectuar una proyección...
Para continuar leyendo
Solicita tu pruebaAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
