Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCF 007373/2008/CA004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 7373/2008/CA4 -

I- ELI LILLY & COMPANY c/ LABORATORIOS RICHMOND SACI Y F s/MEDIDAS CAUTELARES J: 4 S: 8 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 943, fundado con la presentación de fs. 945/949, cuyo traslado fue contestado a fs. 951/959 por la actora, contra la resolución de fs. 942, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. “a-quo” declaró abstracto el proceso cautelar. Para así

    decidir tuvo en cuenta el vencimiento de las patentes de invención -en virtud de las cuales la actora fundaba su petición cautelar- y, dadas las particularidades del caso, decidió imponer las costas por su orden.

    Contra dicha resolución apela la demandada. En sus agravios sostiene que la medida cautelar carece de objeto en sí misma y que, ante el vencimiento de las patentes de la actora y carecer de derechos sobre lo presuntamente inventado, corresponde el rechazo de la medida cautelar.

    Manifiesta que, en el caso, hubo incidencias que obligaron a su parte a defenderse y a presentar escritos en un claro ejercicio defensivo que culminó

    cuando la contraria perdió sus derechos y también producto de su propia conducta procesal. Expone que su mandante fue forzado a realizar tal actividad, pues admitir el encauce del proceso como lo proponía la actora, significaba lisa y llanamente permitir la conculcación de sus derechos.

    Agrega que resulta evidente la lentitud procesal con la que la actora llevó

    adelante el procedimiento y que si el expediente no es impulsado por el interesado, el tiempo pasa y llega el vencimiento de la patente.

    Finalmente, se agravia de la falta de tratamiento de los honorarios del perito. Expone que estos honorarios no pueden formar parte de las costas causadas por Laboratorios Richmond y por lo tanto no puede ser obligada a su eventual pago.

    Concluye que la prueba pericial fue llevada a cabo en forma unilateral por la parte actora, no para resolver la pretensión del litigio sino para lograr la traba de una medida cautelar.

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16095652#182463855#20171201092753817 2. Cabe recordar que la actora solicitó oportunamente una medida cautelar consistente en que se ordene a Laboratorios Richmond a interrumpir la explotación del producto farmacéutico conocido como “gemcitabina “, con sustento en las patentes Nros. 255.277, AR001041...

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