Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 007373/2008/CA003

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7373/2008/CA3 I "Eli Lilly & Company c/ Laboratorios Richmond

SACI Y F s/ medidas cautelares".

Juzgado N°: 4 Secretaría N°: 8 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 810/882 –cuyo

traslado fue contestado a fs. 840/847–, contra la decisión de fs. 725 –y las dictadas en

consecuencia–, mantenidas a fs. 918/920, y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicitó que como medida cautelar se ordene a Laboratorios

    Richmond en adelante Richmond– interrumpir la explotación del producto farmacéutico

    conocido como "gemcitabina", con sustento en las patentes Nos. 255.277, AR 001041 B1 y

    AR 001045 B1 de su titularidad. A fs. 725 el señor juez designó un perito

    licenciado en química para que se expidiera sobre los ítems a) y d) del artículo 83, II, 2),

    de la ley 24.481. La actora solicitó que el experto se pronunciara sobre los puntos que

    indicó en el escrito inicial (cfr. fs. 728/729), lo que fue denegado mediante la providencia

    de fs. 730.

    El informe del experto obra a fs. 743/748, del que se le corrió traslado a la

    actora (fs. 749), quien pidió que la medida cautelar fuera concedida por las razones que

    expuso (cfr. fs. 750). La resolución de fs. 751 dispuso correr traslado a la demandada por

    tres días de la tercera respuesta del informe pericial, decisión apelada por la actora, cuyo

    recurso fue declarado mal concedido por esta Sala (cfr. fs. 771/772).

    En el escrito de fs. 791, R. solicitó la suspensión de los plazos

    procesales y la nulidad de la notificación del traslado del peritaje por los motivos que

    expuso. A fs. 792 se corrió traslado del planteo de nulidad y se suspendió el plazo

    dispuesto a fs. 751, hasta tanto se resolviera lo primero. A continuación, R. acusó

    la caducidad de la instancia (fs. 794), que fue rechazada a fs. 832/833. También solicitó la

    tramitación de estos autos ante el Juzgado N° 11, Secretaría N° 22, en virtud de la

    conexidad que alegó con otras causas allí radicadas (cfr. fs. 797/799).

    Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16095652#160521124#20160923124741510 A fs. 810/821 Richmond dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra

    la providencia del 1102008 (fs. 725) y las dictadas en consecuencia, entre ellas la del

    31/3/2009 (fs. 751). Además, planteó la nulidad del peritaje, la recusación del perito, su

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR