Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Septiembre de 2016, expediente CCF 007373/2008/CA003
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 7373/2008/CA3 I "Eli Lilly & Company c/ Laboratorios Richmond
SACI Y F s/ medidas cautelares".
Juzgado N°: 4 Secretaría N°: 8 Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto en subsidio y fundado a fs. 810/882 –cuyo
traslado fue contestado a fs. 840/847–, contra la decisión de fs. 725 –y las dictadas en
consecuencia–, mantenidas a fs. 918/920, y CONSIDERANDO:
-
La parte actora solicitó que como medida cautelar se ordene a Laboratorios
Richmond en adelante Richmond– interrumpir la explotación del producto farmacéutico
conocido como "gemcitabina", con sustento en las patentes Nos. 255.277, AR 001041 B1 y
AR 001045 B1 de su titularidad. A fs. 725 el señor juez designó un perito
licenciado en química para que se expidiera sobre los ítems a) y d) del artículo 83, II, 2),
de la ley 24.481. La actora solicitó que el experto se pronunciara sobre los puntos que
indicó en el escrito inicial (cfr. fs. 728/729), lo que fue denegado mediante la providencia
de fs. 730.
El informe del experto obra a fs. 743/748, del que se le corrió traslado a la
actora (fs. 749), quien pidió que la medida cautelar fuera concedida por las razones que
expuso (cfr. fs. 750). La resolución de fs. 751 dispuso correr traslado a la demandada por
tres días de la tercera respuesta del informe pericial, decisión apelada por la actora, cuyo
recurso fue declarado mal concedido por esta Sala (cfr. fs. 771/772).
En el escrito de fs. 791, R. solicitó la suspensión de los plazos
procesales y la nulidad de la notificación del traslado del peritaje por los motivos que
expuso. A fs. 792 se corrió traslado del planteo de nulidad y se suspendió el plazo
dispuesto a fs. 751, hasta tanto se resolviera lo primero. A continuación, R. acusó
la caducidad de la instancia (fs. 794), que fue rechazada a fs. 832/833. También solicitó la
tramitación de estos autos ante el Juzgado N° 11, Secretaría N° 22, en virtud de la
conexidad que alegó con otras causas allí radicadas (cfr. fs. 797/799).
Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #16095652#160521124#20160923124741510 A fs. 810/821 Richmond dedujo revocatoria con apelación en subsidio contra
la providencia del 1102008 (fs. 725) y las dictadas en consecuencia, entre ellas la del
31/3/2009 (fs. 751). Además, planteó la nulidad del peritaje, la recusación del perito, su
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