Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 15 de Septiembre de 2009, expediente 59.605

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

421

INCIDENTE DE NULIDAD DEDUCIDA POR EL LETRADO DEFENSOR

DE H.C.R.Y.A.A.C.L.,

EN CAUSA NRO. 22.331 "ELGUEZABAL FLORES, CARLOS Y OTROS

StA

V. CONTRABANDO." (CAUSA N° 59.605-FOLIO 230-0RDEN N°

26.256) Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3; SALA

"A" .

gl tllnos Aires, \ S de septiembre de 2009.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de H.C.R. y A.A.C.L. contra la resolución que confirmó la decisión del señor juez a qua que no hiciera lugar al planteo de nulidad que formulara.

y CONSIDERANDO:

Que la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva, no pone fin a la acción o a la pena y tampoco hace imposible la continuación de las actuaciones o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Que, en esas condiciones, no es susceptible del recurso interpuesto (conf.

artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

En consecuencia, SE

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto. Con costas.

R., notifíquese y devuélvase.

Se deja constancia que firman únicamente los suscriptos por encontrarse el Dr. H. en uso de licencia, conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

JUAW CARLOS BONZgN

Juez. DE C.N.M.P.R.

JUEZ DE CAMARA

AAil MI

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