Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Junio de 2020, expediente FMP 071008683/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

ELGUE, E.S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES;

71008683/2010

SR///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de autos surge que la Sra. E.E.S.

adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 24/01/2005.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recálculo de la PBU, la aplicación de los antecedentes “V.” y “M.” respecto de los aportes autónomos, el reajuste por movilidad y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7

inc. 2 de la ley 24.463.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos:

DIYARIAN, A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES

'PROTOCOLO A..

6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, “DE LA RIVA,

NEVER OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041045696/2007/CA001 Fecha: 07/07/2016 y “RISSO JUAN CARMELO

C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave:

FMP 062011548/2011/CA001 Fecha: 09/02/2017, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”,

M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI

R.O.).

, (C. 1074. XLIV), “B.A.V.(.6.. XLI) y “QUIROGA CARLOS

ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: I.B.S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE

HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001

Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-

Por lo tanto, este Tribunal RESUELVE:

  1. REVOCAR...

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