Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 021851/2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional En Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “Elevadores Neumáticos S.A. c/ Action Sports Corp. S.R.L. s/ ordinario" (Expte. N°

21851/2013), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 18, S.N.. 35, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.A.A.K.F. y D.I.M..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) En fs. 90/104 Elevadores Neumáticos S.A. promovió demanda por incumplimiento contractual contra Action Sports Corp S.R.L., reclamando la suma de veintiocho mil ochocientos dólares estadounidenses (u$s 28.800), o lo que en más o menos resolviera el tribunal, con más intereses y costas.

    Explicó que, a partir de febrero del año 2012 la AFIP, a través de la RG 3252, estableció que los importadores debían presentar una Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), como autorización previa para importar sus productos y con el objeto de que los organismos públicos que adhirieron al sistema formularan sus observaciones sobre futuras importaciones.

    Agregó que, en ese contexto, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación exigía a los importadores el compromiso de exportar por un valor igual a aquél que se pretendía importar, de lo contrario observaba las DJAI.

    Señaló que, en ese entonces, la demandada no tenía compensada su balanza comercial correspondiente al año 2012 y por ende, no se encontraba en condiciones de realizar importaciones para el año 2013. Agregó que aquél organismo había observado las DJAI N° 13033DJAI001541B y N° 13033DJAI1001551C que habían sido presentadas por la demandada.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23074700#148138997#20160519115230747 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Relató que -en su carácter de sociedad exportadora- , a los fines de que la demandada lograra compensar su balanza comercial y reanudar su actividad importadora celebró con ella un “convenio de colaboración”, obligándose a cederle un cupo de exportaciones a realizarse durante el año 2012, incrementales respecto del año anterior (2011), por la suma de cuatrocientos ochenta mil dólares estadounidenses (u$s 480.000).

    Añadió que, como contraprestación, la demandada se obligó, mediante el “compromiso de pago”, celebrado el 17 de abril de 2012, a abonarle la suma de veintiocho mil ochocientos dólares estadounidenses (u$s 28.800 -equivalente al 6%

    del cupo cedido de exportaciones incrementales-), dentro del plazo de dos días hábiles, contados a partir de la toma de conocimiento de la aprobación de las DJAI N° 13033DJAI001541B y N° 13033DJAI1001551C “… o de las que se registren en su reemplazo…”.

    Sostuvo que mediante la cesión de ese cupo de exportaciones, la demandada compensó su balanza comercial y fue autorizada a importar y concluyó

    en que el pago de la contraprestación se hizo exigible transcurridos dos días hábiles, desde que la accionada le informó, por correo electrónico, la aprobación de tres nuevas DJAI, que presentó en reemplazo de las dos DJAI indicadas en el “convenio de colaboración” y “compromiso de pago” y que habían sido observadas.

    Destacó que, al haber incurrido en mora, la demandada propuso la cancelación de su obligación mediante pagos parciales, provenientes de la aprobación de esas nuevas DJAI, y de las próximas que se presentaran, aunque luego no efectuó los pagos a los que se comprometió, incumpliendo así con su obligación.

    Seguidamente, transcribió el intercambio epistolar mantenido con la demandada, destacando que esta última alegó la ausencia de incumplimiento, con fundamento en que para que fuera exigible la contraprestación debían aprobarse las DJAI indicadas en el “convenio de colaboración” y “compromiso de pago”, o la totalidad de las equivalentes a ellas que se presentaran en su reemplazo, lo que no habría sucedido.

    Contrariamente, sostuvo en que la mera aprobación de una de las DJAI presentadas en reemplazo de aquéllas provocó el cumplimiento de la condición y el nacimiento de la obligación de pago de la contraprestación.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23074700#148138997#20160519115230747 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Afirmó que no podía interpretarse que la contraprestación quedó

    supeditada a la exclusiva voluntad de la demandada, debiendo aguardar la aprobación de las DJAI que, a su arbitrio -elección y plazo-, reemplazarían a las dos observadas.

    Finalmente, reclamó la suma de veintiocho mil ochocientos dólares estadounidenses (u$s 28.800), más intereses, a computar desde la fecha de autorización a importar, otorgada por parte del gobierno nacional a la demandada. En subsidio, requirió la suma de dieciséis mil doscientos tres con 80/100 dólares estadounidenses (u$s 16.203,80), equivalente al 6% calculado sobre el resultado de la sumatoria del importe correspondiente a la compensación de las importaciones realizadas en el año 2012 (u$s 220.668,40) y el correspondiente al de tres DJAI aprobadas hasta marzo de 2013 (u$s 49.394,84).

    2) En fs. 167/175 se presentó Action Sports Corp. S.R.L. y contestó la demanda instaurada en su contra, solicitando su rechazo, con costas.

    Afirmó, contrariamente a lo sostenido por la actora, que no solo durante el año 2012, sino también en el año 2013 se aprobaron DJAI presentadas por su parte para realizar importaciones –véase lo expresado a fs. 169, segundo párrafo-.

    Reconoció la contratación efectuada con la actora, aunque indicó que su objeto consistió, exclusivamente, en tramitar y obtener la aprobación de las dos DJAI referidas en el acuerdo, por la suma de doscientos dos mil quinientos veintiséis con 89/100 dólares estadounidenses (u$s 202.526,89) y que se encontraban observadas, en tanto que esa situación le impedía girar al exterior las divisas correspondientes a un pago que debía efectuar a su licenciataria.

    Sostuvo que, la actora le explicó que la razón de la observación de esas declaraciones obedecía a que Action Sports no tenía compensada su balanza comercial del modo en que la Secretaría de Comercio Interior lo exigía; y de allí la necesidad de que un exportador le cediera su cupo de exportación. Agregó que, en ese marco, se suscribieron el convenio de colaboración y el compromiso de pago referidos. Destacó que, finalmente, las declaraciones juradas no pudieron ser aprobadas, por lo que debió culminar su negocio con la licenciataria.

    Señaló que la contraprestación principal a la que se obligó, mediante el “convenio de colaboración”, fue “… ayudar al exportador a generar nuevos Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23074700#148138997#20160519115230747 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional mercados y concretar operaciones pendientes…”; y que a través del “compromiso de pago”, asumió una obligación distinta de la primera, consistente en el pago de veintiocho mil ochocientos dólares estadounidenses (u$s 28.800), supeditado a la aprobación exclusiva de las dos DJAI señaladas, o de las que las reemplazaran.

    Sostuvo que la literalidad del “compromiso de pago” es la que define la correcta interpretación del mismo: el pago se haría una vez que se aprobaran las DJAI referidas o las que las reemplazaran, equivalentes a ellas en monto y en mercadería.

    Agregó que, prueba de ello y de la voluntad común de las partes, fueron las negociaciones pre-contractuales mantenidas mediante los correos electrónicos que ofreció y cuyo contenido transcribió.

    Destacó que la accionante fue la que incumplió con la prestación a la que se obligó, consistente en tramitar y obtener la aprobación de las dos DJAI, en un plazo de veinte (20) días.

    Explicó que, siguiendo la recomendación de la actora, procedió a desmembrar las dos DJAI originales, reemplazándolas por otras de menor monto, pero que, sin embargo, éstas también resultaron observadas. Manifestó que ello echaba por tierra las afirmaciones de la actora en el sentido de que una vez que se aprobaba una DJAI se seguían aprobando las demás y que la aprobación de las declaraciones se obtenía por tener compensada la balanza comercial, en una suerte de autorización general para importar.

    Señaló que, tratándose de prendas textiles la mercadería involucrada, la aprobación de las DJAI para su importación sólo resultaba oportuna si se respetaban los parámetros correspondientes a las temporadas de venta de indumentaria.

    Concluyó en que el pago a la actora se sujetó al cumplimiento de una condición (aprobación de las dos DJAI o de las equivalentes a esas) que no se cumplió, por lo que la obligación no se formó.

    Requirió, para el hipotético caso de que se hiciera lugar a la demanda, la cancelación de la deuda en pesos, a la cotización oficial del dólar estadounidense del Banco Nación, vigente desde que la obligación resultó exigible. Explicó que, debido a las sucesivas reglamentaciones dictadas (Res. AFIP 333/12, Comunicación Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U...

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