Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Diciembre de 2010, expediente B 59744

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Kogan-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de diciembre de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., P., K., de L., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para dictar sentencia definitiva en la causa B. 59.744, "ELEPRINT S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.La firma ELEPRINT S.A., se presenta por apoderado promoviendo demanda contencioso administrativa contra Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires a fin que se haga lugar a su reclamo por actualización monetaria e intereses moratorios y punitorios pertinentes sobre el certificado de liquidación de reajuste del primer semestre de 1978 y los certificados de obras y variación de costos 30, 31, 32 y 33, correspondientes a la obra pública "Planta Depuradora Cloacal de Colón".

II.Corrido el traslado de ley se presenta la Fiscalía de Estado contestando la demanda, solicitando su rechazo, con costas.

III.Agregadas las actuaciones administrativas y los alegatos presentados por ambas partes, encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.Manifiesta el representante de la accionante que se inicia la presente causa a tenor de lo normado en el art. 7 de la ley 2961, ante la demora en dar curso y trámite al reclamo administrativo iniciado en el expediente 2408-3475/74, alcances 115, 116, 118, 121, 125 y 127, en los que se solicitó se abonaran los certificados de reajuste del primer semestre de 1978 y los intereses correspondientes a los certificados 30 a 33 correspondientes a la obra "Planta Depuradora Cloacal de Colón". Presentados los pedidos de pronto despacho, y habiendo transcurrido los plazos legales, no existe resolución alguna de su reclamo.

Relata que en el mes de junio de 1989 se presentó en el expediente administrativo 2408-35750/74 manifestando su disconformidad con el pago que se le efectuara con relación al certificado de liquidación de reajuste referido al primer semestre de 1978 (orden de pago 1788), y del cual, según manifiesta, en ocasión de su cobro, hiciera expresa reserva de derechos.

Señala que en esa ocasión solicitó la actualización monetaria e intereses moratorios del certificado calculado desde el momento en que dicha suma debía ser abonada. Asimismo peticionó el reconocimiento y pago de la repotenciación monetaria e intereses de los certificados 30, 31, 32 y 33 de obra y mayores costos.

Alega un expreso reconocimiento en sede administrativa a su reclamo por parte de los organismos de asesoramiento, atribuyéndole a la desidia e inoperancia en el cumplimiento del trámite administrativo por parte de la autoridad, que no se concretara el reconocimiento del derecho a su favor.

Estima provisoriamente el monto de su reclamo en la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), sin perjuicio de lo que resulte una vez efectuada la liquidación.

II.La Fiscalía de Estado al contestar la demanda solicita su rechazo.

Alega que del examen de las actuaciones administrativas surge que la firma accionante resultó adjudicataria de la licitación pública realizada por la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de la "Planta Depuradora Cloacal de Colón", produciéndose la recepción definitiva de la misma el 26 de octubre de 1979 (expte. 2408-35.750/74).

Con relación al certificado de reajuste del primer semestre del año 1978 destaca que en sede administrativa se peticionó en función de la mora en su pago, lo que no coincide con su actual reclamo comprensivo de la actualización e intereses por la mora en su emisión. Atento a ello considera que excede la competencia de esta Suprema Corte entender en tal pretensión.

Asimismo, en cuanto a este reclamo manifiesta que no quedan acreditados en la causa los elementos para la procedencia de la actualización solicitada. Alega que no surge de las constancias agregadas, ni la accionante individualiza concretamente, que haya efectuado reserva al momento de percibir el monto, no alcanzando a este fin la dispensa que la ley 6021 prevé sólo con relación a los intereses. En consecuencia, habría operado el efecto liberatorio del pago.

Respecto de certificados de obras y variación de costos 30, 31, 32 y 33, expresa que no surge del análisis de las actuaciones administrativas la existencia de reclamos por la mora incurrida en el pago, como así tampoco las invocadas reservas de derechos al momento del cobro de los certificados.

Señala que los certificados en cuestión fueron emitidos con fecha 6-VI-1979 los tres primeros y 25-VII-1979 el restante, por lo cual el reclamo efectuado con fecha 21-VI-1989 pretendiendo el reconocimiento de la mora en el pago de los mismos, deviene tardío, habiéndose operado la prescripción liberatoria (art. 4027 inc. 3 del Código Civil).

Subsidiariamente, manifiesta que aún en caso de aplicarse el término decenal, se encontrarían prescriptos los certificados 30, 31 y 32.

Por último, afirma que la pretensión de reconocimiento de intereses en el pago de los certificados señalados deviene inviable, pues la empresa actora ya los ha percibido.

Destaca que surge de las actuaciones administrativas que oportunamente fueron liquidados y abonados a la empresa los montos correspondientes por intereses en el pago de los certificados referidos (fs. 153 del alcance 130 respecto del certificado 30; fs. 72 respecto del certificado 31; fs. 111 respecto del certificado 32 y fs. 172 respecto del certificado 33). Asimismo obran otros recibos por intereses moratorios a fs. 176 y 28.

Expresa que siendo el único que podría invocarse que se ha efectuado reserva el certificado de obras y variación de costos 33(presentación glosada a fs. 195 del alcance 130 agregado [correspondiente al alc. 116 originario]), no surge que se hubiera formulado oportunamente el reclamo por actualización. En su presentación sólo hace referencia a la liquidación de los intereses, los cuales, según la demandada, fueron abonados oportunamente.

Se opone a la aplicación de la doctrina de los propios actos, tal como lo alega la accionante, por considerar que los dictámenes por parte de los órganos consultivos de la Administración provincial no son vinculantes para ella.

III.De las actuaciones administrativas 2408-35.750/74 y alcances agregados por cuerda sin acumular, surgen las siguientes constancias útiles para la resolución de la presente causa:

a)Por resolución 1558 del día 31-X-1974, el Ministro de Obras Públicas dispuso efectuar un llamado a licitación pública (74, expediente 2408-35.750/74) para la ejecución de la obra: "Construcción de la Planta Depuradora Cloacal en la Localidad de C." -v. fs. 186-, resultando adjudicataria la firma ELEPRINT S.A. (res. 437 del 14 de abril de 1975 [v. fs. 655/656]).

b)Por alcance 115 tramitó el reclamo de la accionante tendiente a obtener la liquidación y el pago de los intereses del certificado 33 de obra y variación de costos. Tal petición, de fecha 26-VII-1979, fue rechazada (ver fs. 186 del alcance 130). Al momento de notificarse la firma (10-IX-1979) la aquí accionante puso de manifiesto: "En la fecha nos notificamos y ratificamos nuestras reservas en todos los certificados de cualquier tipo que hubieran sido librados a partir de diciembre de 1977" -fs. 187 del alc. 130-.

c)Por presentación del día 26-VII-1979 -que diera origen al alcance 116- ELEPRINT S.A. deja sentadas sus reservas en cuanto a los derechos por intereses, indexación y desvalorización monetaria que correspondan a la sumas certificadas en la obra pública en cuestión, toda vez que -según afirma- habiendo sido finalizada en marzo de 1978 recién se certificaron los trabajos de los meses de enero, febrero y marzo de ese año durante el mes de julio de 1979 -fs. 195 alcance 130).

d)El 21-VI-1989 se presenta el representante de ELEPRINT S.A., solicitando se proceda a la actualización monetaria del capital y al cálculo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR