Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Junio de 2010, expediente 44.444

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa N° 44.444 “E., R.H. s/excarcelación”

J.. N° 11 S.. N° 21

Reg. N° 592

Buenos Aires, 24 de junio de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.H.E. contra la resolución de fs. 23/5vta. que dispuso no hacer lugar al pedido de excarcelación del imputado bajo ningún tipo de caución.

Previo a resolver la cuestión planteada, cabe señalar que con USO OFICIAL

posterioridad a la resolución que aquí se trata, con fecha 21 de mayo de 2010, el Señor juez de grado decretó el procesamiento de R.H.E. con prisión preventiva en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; falsificación y puesta en circulación de moneda apócrifa, en calidad de coautor, ambos en concurso real (arts. 306 del C.P.P.N. y 45, 55, 210, primer párrafo, y 282 del Código Penal).

El Magistrado, a la par de rememorar la gravedad de los delitos que se le atribuyen, destacó que no se ha podido acreditar que sus ingresos provengan de una actividad laboral lícita. Afirmó que, de proceder a su soltura, se incurriría en el grave riesgo de que retome las actividades que se le adjudican pues, hasta ahora, es el único medio de sostén económico que se le conoce. Además, tuvo en cuenta que se continúa analizando la totalidad de los elementos secuestrados en los allanamientos realizados en la causa y que existen consortes del imputado que aún no fueron individualizados o bien no se logró su detención.

Por su parte, la defensa se agravió de que se haya considerado la supuesta falta de ingresos demostrables de su pupilo como obstáculo para acceder a su libertad, así como también la posibilidad de que pueda retomar la actividad ilícita en caso de procederse a su soltura por considerar que, además de afectar el principio de inocencia y de configurar, en todo caso, un nuevo hecho,

en modo alguno dicho extremo se presenta como una circunstancia que pueda irrogar riesgo de afectación para los fines del proceso. Asimismo, señaló que su asistido carece de antecedentes penales, que tiene domicilio determinado, que posee un hijo menor y que carece de medios económicos como para ausentarse del país o permanecer oculto; todas ellas circunstancias que, a su entender,

autorizan a suponer fundadamente que tiene arraigo en esta ciudad.

Al respecto, este Tribunal ha recordado en materia de libertades, a través de varios...

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