Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Noviembre de 2021, expediente FTU 716878/1989/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

716878/1989 - E.M.A. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL (EX-CAJA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fojas 1475 por la Dra. M.F.L.A. en representación del Ministerio de Economía de la Nación, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución de fecha 26 de febrero de 2021 (fojas 1467/1470) el Sr, J.F. N. 2 de Santiago del E.S.D.A. resolvió: “1) Regular los honorarios de los Dres. S.P. y del Dr. J.E.G., por la primera etapa del proceso principal, como apoderados de la parte ganadora, en la suma de PESOS

    CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA

    ($46.460) para cada uno; y a los Dres. F.C. y L.P., como apoderados en PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS

    CINCUENTA Y SEIS ($10.256) para cada uno; y para el patrocinante Dr. M.N.S. en PESOS SIETE MIL

    TRESCIENTOS VEINTISEIS ($7326).2) Regular honorarios por la segunda etapa del proceso principal, a los Dres. C.L.G.A. como apoderado en PESOS SESENTA Y UN

    MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS ($61.546) y al Dr. José

    Ernesto Gigena, como patrocinante, en la suma de PESOS

    CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO

    ($43.961).3) Regular honorarios por la tercera etapa del proceso Fecha de firma: 04/11/2021

    Alta en sistema: 09/11/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    principal, a los Dres. C.L.G.A., J.E.G. y Á.B., como apoderados de la parte ganadora, en la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y UNO

    ($41.031) para cada uno.3) Por el proceso de ejecución de sentencia, regular los honorarios del Dr. JOSE ERNESTO

    GIGENA, en su carácter de apoderado de la parte actora, no existiendo oposición de excepciones por la demandada, y por ambas etapas de este proceso de ejecución, en la suma de PESOS

    DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS

    NOVENTA Y SEIS ($258.496). 4) Por las actuaciones desplegadas en el marco de la impugnación de planilla resuelta por Interlocutoria de fs. 953/958, modificada por la Excma. Cámara a fs. 966/967 y aclaratoria de fs. 978 y vta. (con costas a la demandada), corresponde regular honorarios al Dr. J.E.G., en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL

    OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($25.849). 5) Por las actuaciones desplegadas en el marco de la impugnación de planilla resuelta por Interlocutoria de fs. 1052/1053 (con costas a la codemandada ex Caja Nacional de Ahorro...

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