Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Diciembre de 2016, expediente CIV 059028/2011

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte.59028/2011 Juzgado n° 45 “ E.L.P. c/ Empresa Distribuidora Sur S.A., y otro ”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de diciembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “E.L.P. c/ Empresa Distribuidora Sur S.A., y otro ” respecto de la sentencia corriente a fs. 210/16 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U.Y.G..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 210/216 admitió parcialmente la demanda interpuesta por L.P.E. contra Empresa Distribuidora Sur S.A (EDESUR); condenó entonces a esta última a pagar a la actora la suma de cuarenta y ocho mil quinientos pesos ($

    48.500), con más sus intereses y las costas. Apelaron ambas partes; la actora expresó agravios a fs. 280/285 y su contraria lo hizo a fs.

    250/256. Sólo el traslado de la primera presentación fue contestado a fs. 292/295.

  2. La accionante reclamó en autos la indemnización de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de la descarga eléctrica que padeció en momentos en que atravesaba la calle Marsella, localidad de Banfield, a raíz de la existencia en el lugar de un cable suelto, luego de un día de lluvia Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12876734#169784933#20161223133730400 intensa. La Sra. juez de grado tuvo por acreditado el hecho, consideró

    que tanto la energía eléctrica como la red que la transporta son cosas en los términos del art. 2311 del Cód. Civil, por lo que por aplicación de lo previsto por los arts. 512, 901, 902, 1109, 1113 , 1114 y concordantes del mismo código correspondía admitir la demanda.

    Fijó entonces las indemnizaciones correspondientes.

    Como antes indiqué, ambas partes impugnaron la decisión. Toda vez que la demandada cuestiona la responsabilidad corresponde abordar esa queja en primer lugar.

  3. Entiende Edesur que las declaraciones testificales prestadas en autos por G. y S.D. no resultan aptas para tener por probado el hecho pues se contradicen entre sí y difieren de la versión de los hechos que la actora formuló tanto en la demanda como en ocasión de su entrevista con el perito psicólogo.

    El estudio de esta queja requiere reseñar tanto los relatos de la actora como los de los testigos. En su demanda E. afirmó que “se encontraba caminando por la calle Cosquin, desde camino negro hacia la calle Marsella, en Banfield, al llegar a mitad de cuadra la Sra. E. pisa un charco de agua y recibe una descarga eléctrica debido a que allí se encontraba un poste con un cable colgando” (sic., fs. 5vta.). La testigo G.G. (cfr. fs.

    165/166) quien afirma que “se encontraba justo en frente de donde ocurrió el hecho de la vereda de enfrente” sostiene que el suceso ocurre en un lugar distinto, esto es, “en la calle Marsella entre Cosquin y Campo Amor”. La testigo San Doval (cfr. fs. 167) también ubica el lugar del suceso en la calle Marsella; así afirma que “la dicente se encontraba en frente donde ocurrió el evento, que en esos momentos trabajaba en la casa del Niño Nuevo Sol y se encontraban despidiendo a los niños. Que fue sobre la calle M., que recuerda que fue al mediodía. Que en esos momentos estaba nublado, y que la noche anterior había llovido mucho. Que cuando estaban despidiendo Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12876734#169784933#20161223133730400 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I a los nenes, observa que una señora estaba pasando y que de repente sale despedida, que en la vereda había agua. Que había un cable en el agua…”. Aun cuando el relato de la actora sin demasiadas precisiones pareciera ubicar el siniestro en la calle Cosquín, lo cierto es que indica que su dirección era Camino Negro –en realidad C.P.J.D.P.- hacia la calle Marsella mientras que las testigos sitúan el suceso en la calle Marsella –la primera de ellas, en la cuadra que delimita de un lado la calle Cosquín- . Pero la consulta del mapa de la zona - www.google.com.ar/maps/place/Marsella,+Buenos+Aires/@-

    34.7326222,-58.4396209,18z/data=!4m5!3m4!

    1s0x95bccdbfc178d177:0x8b2dee2b77fab933!8m2!3d-34.7317625!

    4d-58.4383334- permite advertir que la calle Cosquín es paralela al camino J.D.P. y a Marsella, de donde se sigue que el relato de la actora –que se sitúa caminando en Cosquín con dirección a una calle paralela, lo que es...

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