Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2015, expediente RC 120254

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//P., 2 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., N. y G. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, por mayoría, revocó la sentencia del juez de grado quien, a su turno, por un lado, hiciera lugar a la demanda de daños y perjuicios -derivados del incumplimiento contractual- incoada por E.E.E. contra A.L.P. y, por el otro, rechazara la reconvención intentada por ésta última contra la primera por escrituración. En tal sentido, fijó el plazo para escriturar y pagar el saldo de precio (fs. 267/268 vta. y fs. 302/308).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la demandada-reconviniente interpone recurso extraordinario de nulidad por medio de la cual denuncia la transgresión al art. 168 de la Constitución provincial (fs. 311/312 vta.).

  3. La impugnación no puede prosperar, en virtud de lo resuelto por esta Suprema Corte en casos sustancialmente análogos (conf. art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812).

Es criterio de esta Corte que la omisión en el tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de respuesta a una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que ésta fue resuelta (conf. doct. C. 119.331, resol. del 17-XII-2014; C. 119.463, resol. del 23-XII-2014; C. 119.428, resol. del 4-III-2015; entre muchas), no dándose en el caso de autos ninguno de los motivos antes mencionados.

Ello así, por cuanto se aprecia que la temática propuesta en la alzada ha sido abordada (vinculada ella con la conducta temeraria y maliciosa de la actora-reconvenida, lo que en definitiva, encierra un planteo dirigido a cuestionar su actitud contractual y procesal), debiendo recordarse al respecto que no media infracción al art. 168 de la...

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