Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Mayo de 2019, expediente COM 039351/2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 39351/2008 - ELECTROSISTEMAS S.A. DE SERVICIOS Y OTRO c/

CARMAN CARLOS ALBERTO Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado N° 6 - Secretaría N° 11 Buenos Aires, 7 de mayo de 2019 Y VISTOS:

  1. A fs. 1720/21 el letrado R.R.A. interpuso recurso de revocatoria in extremis contra la resolución de fs. 1714/15, en tanto sostuvo que no fueron correctamente valoradas las tareas que desarrolló en el expediente.

    Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio.

    En efecto, no resulta procedente el recurso de reposición o revocatoria contra resoluciones de Cámara salvo en el caso previsto por el art. 273 del Cpr., que permite impugnar las providencias simples del Presidente de la Sala (CNCom., Sala D, in re: “M., M. c/ Sanford SA s/ inc. de medidas cautelares s/ inc. de apelación” del 01.09.06) lo que no se configura en el caso de autos.

    Es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal, se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición in Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 extremis, pergeñado como último medio para impedir injusticias notorias Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CÁMARA #22830913#228057191#20190508091024798 ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

    Sin embargo, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, y mucho menos el camino de una nueva argumentación (CNCom., esta Sala, in re: "A. y Cía. c/ Polimex Argentina S.A. s/ ordinario" del 28.12.07; CNCiv., S.C., in re: "Banco Sudecor Litoral SA c/ Suprogan SA s/ ejecución hipotecaria", del 02.02.06).

    En el caso de autos no procede la admisión del planteo, en tanto no se acreditó la existencia de un error grosero, esencial e irreparable.

    Véase que la regulación de esta Alzada fue realizada atendiendo a las tareas realizadas por el recurrente y ponderando lo dispuesto por el art. 13 de la ley...

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