Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Octubre de 2017, expediente B 62451

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de octubre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 62.451, "Electropower S.A. contra Municipalidad de la Costa. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. La empresa Electropower S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de la Costa, pretendiendo el cobro de una suma de dinero en concepto de facturas adeudadas derivadas de la prestación del servicio de mantenimiento e instalación de luminarias y señalizaciones que prestó a esa administración comunal entre los años 1996 a 1999.

    Manifiesta que su relación contractual comenzó con el señor I. municipal G.A.M. y que su empresa tomó el alumbrado público con la necesidad de hacer una renovación bastante amplia, sobre todo recolocar luminarias y columnas destruidas.

    Sostiene que cumplió con lo convenido en su totalidad, entregando las obras en los plazos estipulados, mientras que la comuna quedó adeudando las facturas emitidas.

    Pone de resalto que al cabo de unos meses de trabajo, no se renovaron sus contratos y las tareas fueron cedidas a una cooperativa. Señala que dicho vínculo se dejó sin efecto en el mes de setiembre de 1997 y le propusieron retomar su relación con la comuna. Agrega que entonces volvió a hacerse cargo del servicio.

    Añade que las órdenes de trabajo fueron ampliadas una y otra vez con el transcurrir de los meses, extendiendo su trabajo hasta entrado el año 1998 en que llevaba acumuladas numerosas facturas impagas y observando la intención de la comuna de no resolver sus reclamos, dejó de prestar servicios el día 14 de abril de 1998.

    No obstante, con fecha 15 de mayo del mismo año, fue citado a una reunión con el señor secretario municipal y con la promesa de un principio de regularización de pago de la deuda, retornó nuevamente a la actividad el día 19 de mayo, con la confianza de que su crédito iba a ser satisfecho.

    Explica que su tolerancia llegó a su fin e intentó cobrar lo adeudado por vía extrajudicial mediante la presentación de notas ante el municipio y apeló al envío de las cartas documentos 33.629.135 y 33.629.136 de fecha 12 de junio de 2000, sin obtener respuesta alguna.

    Finalmente, narra que sin que se avanzara en la solución del conflicto, procede a iniciar la presente acción, incluyendo en ella el pago de facturas impagas o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con más los intereses hasta el efectivo pago y la actualización monetaria.

    Funda su derecho en lo prescripto por la legislación que regula la contratación pública, y en lo atinente en las normas de los Código de Comercio y Código Civil -entonces vigentes-.

    Ofrece prueba, peticiona costas y el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos (v. fs. 146 vta.).

  2. Corrido el traslado de ley, a través de su representante, se presenta a juicio la Municipalidad de La Costa.

    Niega todos y cada uno de los hechos contenidos en la demanda que no sean objeto de un expreso reconocimiento así como también la recepción de cartas o documentos que la actora manifiesta haber remitido o entregado a la comuna. En particular niega la validez de la certificación de facturas emitidas, elaborada por el contador público nacional M.S..

    En forma preliminar opone la excepción de prescripción liberatoria en función del art. 847 del Código de Comercio -entonces vigente- que entiende aplicable, solicita el rechazo total de la demanda, ofrece prueba y peticiona la condena en costas.

  3. Por resolución de fecha 22 de agosto de 2012, este Tribunal resolvió declarar la caducidad de la instancia del incidente del beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora.

  4. Rendida la totalidad de la prueba producida por las partes, agregados los alegatos presentados y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    I.R. la actora que la Municipalidad de La Costa ha contratado sus servicios con el objeto de realizar obras públicas de reposición, reparación y mantenimiento del alumbrado público y señalización luminosa, conforme surge de la documentación que acompaña junto a la demanda.

    Manifiesta que la fuente de la obligación de pago a cargo de la demandada fue de origen contractual y como prueba documental indubitable de ello incorpora copias de las facturas cuya recepción resulta acreditada con la incorporación de los sellos de la propia comuna, al igual que la emisión de órdenes de pedido vinculadas a distintas obras encomendadas, presentaciones que nunca fueron objetadas, por lo que entiende que la deuda ha sido reconocida y consentida.

    En forma complementaria presenta también copias de contratos de locación de obras y contratación de servicios suscriptos por el mismo Intendente junto con decretos y resoluciones específicas. Expresa que en ningún caso la demandada observó las cotizaciones presentadas ni impugnó los trabajos o servicios realizados.

    Reclama el pago de las facturas 0000-00000601, 0000-00000635, 0000-00000637 a 0000-00000640, 0000-00000644 a 0000-00000650, 0000-00000652, 0000-00000654 a 0000-00000657, 0000-00000659, 0000-00000660, 0000-00000676, 0000-00000677, 0000-00000731, 0000-00000735, 0000-00000739, 0000-00000740, 0000-00000744, 0000-00000754, 0000-00000755, 0000-00000757, 0000-00000758, 0001-00000006, 0001-00000009, 0001-00000017, 0001-00000018, 0001-00000020, 0001-00000021 y 0001-00000028 a 0001-00000032, por un total de cuatrocientos setenta mil quinientos noventa y cuatro pesos con veintiocho centavos -$470.594,28- o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos.

    Solicita el reembolso del costo de envío de las cartas documentos 33.629.135 y 33.629.136 del 12 de junio de 2000, la actualización del monto adeudado a la fecha de su efectivo pago y los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuento.

    Ofrece prueba documental, pericial contable y caligráfica, informativa y confesional, y pretende la condena en costas.

  5. Por su parte, la Municipalidad de La Costa solicita el rechazo de la pretensión objeto de la demanda.

    Sostiene que la documentación que fundamenta la acción actora adolece de graves vicios formales que determinan su invalidez absoluta para formular un reclamo dinerario a la luz del art. 151 de la Carta Orgánica municipal -texto según ley 8.752-, que disponía que las adquisiciones y otras contrataciones previstas por ella por un valor de hasta $6.484,00 se efectuarían en forma directa; de tal monto y hasta $32.422,00, mediante concurso de precios y excediendo esta última cantidad, por licitación pública o privada.

    Añade asimismo que el art. 123 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires indicaba que los gastos del presupuesto no podían efectuarse sin que previamente se hubiera diligenciado el correspondiente pedido de adquisición, contratación o suministro tramitado mediante expediente administrativo.

    Desconoce las facturas 0000-00000601, 0000-00000635, 0000-00000637 a 0000-00000640, 0000-00000644 a 0000-00000650, 0000-00000652, 0000-00000654 a 0000-00000657, 0000-00000659, 0000-00000660, 0000-00000676, 0000-00000677, 0000-00000731, 0000-00000735, 0000-00000739, 0000-00000740, 0000-00000744, 0000-00000754, 0000-00000755, 0000-00000757 y 0000-00000758 e indica que la actora tampoco acompañó las órdenes de compra relacionadas con dichos instrumentos.

    Acota que de acuerdo al citado art. 151 de la Carta Orgánica municipal, las facturas que superaban el monto de $6.484,00 y hasta $32.422,00 debieron estar precedidas de concursos de precios, sin embargo las 0000-00000601, 0000-00000731, 0000-00000739 y 0000-00000744 emitidas por la suma de $7.700,00 no hicieron referencia a expediente o contrato alguno, motivo por el cual considera que no cumplieron con las disposiciones de la normativa mencionada ni con la reglamentación vigente para que sean reconocidas.

    Señala que no existen en el municipio registraciones contables de las facturas 0000-00000635, 0000-00000637 a 0000-00000640, 0000-00000644 a 0000-00000650, 0000-00000652, 0000-00000654 a 0000-00000657, 0000-00000659, 0000-00000660, 0000-00000735, 0000-00000740, 0000-00000757 y 0000-00000758.

    Observa que las facturas 0000-00000676, 0000-00000677, 0000-00000731, 0000-00000739, 0000-00000754 y 0000-00000755 emitidas por alquileres de grúas hidráulicas e hidroelevadores, debieron justificarse con los respectivos contratos de locación inexistentes y tampoco se hallan sus registros contables en los libros municipales.

    Desconoce las facturas 0001-00000017, 0001-00000018, 0001-00000020, 0001-00000029 a 0001-00000032 por cuanto el municipio carece del registro de los expedientes que se invocan en ellas y no se acompañan las órdenes de compra correspondientes.

    Por último, indica que las facturas 0001-00000006 de $47.780,00; 0001-00000009 de $30.940 y 0001-00000028 de $47.780,00, se encuentran totalmente pagadas con fecha 19 de mayo de 1998. Y reconoce la autenticidad de los expedientes 4122-5173/96, 4122-0504/97, 4122-3831/97 y 4122-0564/98, correspondientes a cuatro contratos de locación de obra y provisión de materiales firmados con la empresa actora, aclarando que las obligaciones emergentes de ellas se encuentran totalmente cumplimentadas.

    Asimismo desconoce toda la documentación obrante entre las fs. 58 y 127 inclusive.

    Opone la excepción de prescripción liberatoria. Entiende que las relaciones contractuales con la actora están sujetas a la ley mercantil por tratarse de una sociedad netamente comercial.

    Ofrece prueba.

  6. De las constancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR