Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Diciembre de 2019

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita45/20
Número de CUIJ21 - 16341934 - 0

Reg.: A y S t 295 p 141/145.

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.F.G. y M.L.N., con la Presidencia de la titular doctora M.A.G., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. contra S., G.D. -EJECUTIVO- (CADUCIDAD) (EXPTE. 95/16 CUIJ 21-16341934-0) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-16341934-0). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿que resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: G., N., E. y G..

A la primera cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 286, págs. 246/247 este Cuerpo resolvió admitir la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la doctora C.P., en su carácter de titular del Juzgado de Circuito N° 20 de G., contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2017 por la Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, considerando que la postulación del recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que pueden lograr configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo análisis de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar esa conclusión, tal como lo propicia el Señor Procurador General (fs. 161/166v.).

Por ello, voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., E. y G. expresaron idénticos fundamentos a los vertidos por la señora P. doctora G. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, la señora P. doctora G. dijo:

  1. La Cámara de Apelación de Circuito de esta ciudad mediante sentencia 74 dictada en fecha 22 de junio de 2017 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del pedido de informe actuarial de fecha 22 de abril de 2016 e impuso las costas incurridas en ambas instancias a la titular del Juzgado de Circuito N° 20, doctora C.P..

    Para decidir como lo hizo el Tribunal a quo entendió que "estaba...

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