Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 17 de Diciembre de 2015, expediente CAF 065720/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 65720/2015/CA1 ELECTRONIC SYSTEM SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de diciembre de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 247/15, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a Electronic System SA una multa de pesos treinta y cinco mil ($35.000) por infracción al artículo 2º de la resolución ex SICyM 789/98, reglamentaria de la ley 22.802, con motivo de una publicidad aparecida en la revista La Nación del 23/12/12, que consignó información obligatoria con caracteres tipográficos inferiores a 2 mm (fs. 28/33).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, remitió a la pieza publicitaria agregada a fs. 2, que contenía, en el pie de página, la frase: “…Promoción válida sin obligación de compra en toda la República Argentina…” y a las constancias de la medición efectuada por el Sector Metrología Legal a fs. 4, que concluyó que las condiciones de la promoción se plasmaron en letras minúsculas de 1,2 mm y mayúsculas de 1,7 mm. Aclaró que la mencionada era información obligatoria según lo dispuesto en el decreto 1153/97, y que se trataba de infracciones formales, de modo que resultaba intrascendente si el tamaño de letra utilizado resultó legible, porque no había respetado lo establecido por la reglamentación.

    Por otra parte, desestimó que fuera posible endilgar la responsabilidad a la revista que publicó el aviso, porque los deberes que imponen las disposiciones reglamentarias deben ser soportados por los oferentes de bienes y servicios objeto de reglamentación.

    Finalmente, para graduar la sanción, tuvo especialmente en cuenta los montos fijados por la ley, las Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 65720/2015/CA1 características del servicio ofrecido, el grado de responsabilidad de la firma, el medio de difusión utilizado, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, el carácter disuasivo de la multa, y el informe de antecedentes glosado a las actuaciones.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 38/42).

    En primer término, plantea la inconstitucionalidad de la exigencia del pago previo de la multa.

    En segundo término, argumenta que el tamaño de letra utilizado en la publicidad era legible y que, por ende, no ocasionó daños a los consumidores.

    Finalmente plantea que, tratándose de una infracción meramente formal, no se encuentra justificado el quantum de la sanción. Sostiene que las cuestiones enumeradas por la autoridad de aplicación...

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